AAP Barcelona 3/2009, 13 de Enero de 2009
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2009:182A |
Número de Recurso | 500/2008 |
Número de Resolución | 3/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 500/2008-3ª
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 668/2007
JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA
AUTO núm. 3/2009
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH
En Barcelona a trece de enero de dos mil nueve.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de concurso necesario seguidos con el nº 668/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de INDESTAMP S.A., representada por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas, que penden ante esta Sala por virtud del recurso de apelación formulado por la parte instante contra el Auto dictado el 16 de abril de 2008, que confirma el anterior de fecha 6 de marzo de 2008.
La parte dispositiva del Auto apelado es del siguiente tenor: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por el citado procurador en la expresada representación". Esta resolución confirmaba la anterior de 6 de marzo de 2008, en la que se acordaba "desestimar la solicitud de concurso voluntario formulada por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas en representación de INDESTAMP S.A.".
La parte solicitante interpuso recurso de apelación, que fue formalizado en tiempo y forma. Recibidos los autos se formó el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 5 de noviembre.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
El auto apelado, confirmando el anterior dictado el 6 de marzo de 2008, inadmitió la solicitud de concurso voluntario que formuló INDESTAMP S.A. por no haberse subsanado, en el plazo otorgado a tal efecto, la omisión relativa a la aportación de la documentación contable de la sociedad, concretada en las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, conforme exige el art. 6.3.1 de la Ley Concursal . La solicitante, que apela la decisión judicial, ya había anunciado en su escrito de petición inicial que la documentación contable de la sociedad había sido sustraída, manifestando así mismo en escrito posterior la imposibilidad de aportar las cuentas anuales dado que la sociedad no mantiene actividad desde hace años.
El art. 13.2 LC indica que si el Juez estimara que la solicitud o la documentación que la...
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