AAP Barcelona 176/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2009:1851A |
Número de Recurso | 152/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 176/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO nº 152/2009
PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES nº 631/2008
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTE: Bernabe
Magistrado ponente:
JOSÉ GRAU GASSÓ
A U T O 176/2009
Ilmos. Srs.
D. Fernando Valle Esques
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. Josep Niubò i Clavería
Barcelona, a doce de marzo del dos mil nueve.
Que, por el Juzgado de Menores 3 de Barcelona se dictó Auto de fecha 13 de febrero del año 2009 en el que se acordaba prorrogar por un periodo máximo tres meses la medida de internamiento en régimen semiabierto del menor Bernabe en el centro educativo Montilivi.
Contra dicha resolución, la representación procesal del menor Bernabe, interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
El art. 28 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores establece que "el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima. Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme".
El mismo precepto establece seguidamente que para la adopción de la medida cautelar de...
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