AAP Barcelona 29/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2009:1913A
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº: 47/2009-A

INCIDENTE Nº: 664/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÀ

AUTO NUM. 29/09

Ilmas. Sras./Ilmo. Sr.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se elevan a esta Superioridad para la resolución de conflicto negativo de competencia territorial los autos procedentes de juicio verbal 664/2008-D, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gavà, al recibirse con fecha 4 de septiembre de 2008, procedente del turno de reparto, petición inicial de procedimiento verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona.

SEGUNDO

El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, en fecha 29 de julio de 2008, dispone que: "1.- Declaro la incompetència territorial d'aquest Jutjat per tenir coneixement de la demanda presentada pel/per la procurador/a J. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ en nom i representación de Justino, contra AXA WINTERTHUR SEGUROS Jose Enrique Amadeo i CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, sobre Judici Verbal: per quantia.

  1. Considero competent territorialment el Jutjat de Castelldefels".

SEGUNDO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de febrero de 2009.

TERCERO

Se han seguido todos los trámites legales en el presente recurso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 60 LEC autoriza al Juzgado al que se remiten las actuaciones judiciales la posibilidad de declarar de oficio su falta de competencia territorial en el caso de que ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas, en cuyo caso podrá acordar la remisión de los antecedentes al Tribunal inmediato superior común, al efecto de que determine cuál es el órgano judicial competente.

En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Barcelona acordó la inhibición de las actuaciones de que trae causa el presente incidente, con base en la consideración de que para conocer del juicio verbal es exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se causaron los daños, siendo en el caso de autos en Castelldefels.

Sin embargo, el Juzgado número seis de Gavà dispuso, siguiendo la opinión formulada por el Ministerio Fiscal, la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda que da origen al proceso verbal del que trae causa el presente incidente, en tanto que existe una excepción al fuero imperativo establecido por el artículo 52.9 LEC -que prevé que la competencia territorial en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor corresponde al Tribunal del lugar en que se causaron los daños-, previsto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que dispone que "para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a...

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