AAP Barcelona 22/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2009:240A |
Número de Recurso | 805/2008 |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº
Recurso de apelación nº 805/08
Procedente del procedimiento nº 1499/08
Tramitado por el Juzgado de 1º Instancia nº 50 de Barcelona
ILMOS. SRES.:
DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH
DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
DON ANTONIO RECIO CORDOVA
A U T O
Barcelona, 20 de enero de 2009
ÚNICO.- En fecha 12 de enero de 2008 entró procedente de reparto el rollo nº 805/2008 dimanante de los autos de juicio cambiario interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra DÑA. Teresa, en méritos del conflicto de competencia territorial surgido entre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, autos nº 816/07 y el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, autos nº 1499/08, habiéndose celebrado la deliberación el 16 de enero de 2009 .
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
ÚNICO.- Habiéndose interpuesto una demanda de juicio cambiario hay que estar, en materia de competencia territorial, a lo que establece el artículo 820 de la LEC, conforme al cual "Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de primera instancia del domicilio del demandado", regla ésta que comprende un fuero imperativo y que, como indica el Auto del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2.005, tiene el carácter de no dispositiva.
Analizando el presente supuesto, el conflicto negativo de competencia se plantea porque el Juzgado del domicilio que consta de la demandada, el de primera instancia de Granollers número 5, no pudo localizar a dicha demandada en tal domicilio y, al tener conocimiento de que la misma trabajaba en una empresa de Barcelona, declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado de Barcelona, que a su vez consideró que carecía de competencia territorial.
Atendido el Auto dictado por el Juzgado de Granollers, hay que poner de manifiesto que no nos encontramos ante un juicio monitorio sino ante un juicio cambiario y que en este caso no se ha demostrado que el domicilio personal de la demandada se encuentre en Barcelona, ya que en todos los documentos aportados y certificaciones de distintos registros públicos sigue constando como domicilio el indicado por la demandante, siendo asimismo destacable el hecho de que en las diligencias negativas de citación no se indica que la misma cambió de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba