AAP Barcelona 88/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:2435A
Número de Recurso1045/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1045/2008

Ejecución Títulos Judiciales. Autos nº 24/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa

AUTO Núm. 88/2009

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Anna Maria García Esquius

Doña Maria José Pérez Tormo

Doña Maria Dolors Viñas Maestre

En Barcelona, a dos de abril de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 3 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, en el Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales nº 24/2007, promovidos por Marcelina contra Teodoro, con la debida intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " PARTE DISPOSITIVA : Denego el despatx d'execució demanat pel procurador LLUIS PRATS SCALETTI, en representació de Marcelina, per imcompetència funcional d'aquest Jutjat per a conèixer de la demanda, sense perjudici que el demandant pugui instar l'execució davant l'òrgan competent. Un cop ferma aquesta resolució, arxiveu les actuacions"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitida y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de marzo de 2009.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria José Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Marcelina la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Manresa que ha denegado el despacho de ejecución, por incompetencia funcional, para conocer de la demanda ejecutiva en la que reclamaba cierta cantidad por el impago de pensiones alimenticias fijadas en Auto del Juzgado nº 4 de Manresa y posterior sentencia de fecha 17 de mayo de 2006 del Juzgado nº 3 de la misma población. Solicita en su recurso que la Sala dirima qué juzgado es competente, considerando la recurrente que el competente es el Juzgado nº 3 de Manresa; o subsidiariamente, acuerde la nulidad de actuaciones para que la recurrente conozca los motivos por los que el Juzgado nº 3 no acepta su competencia, aunque añade que esta solución podría generar mas dilaciones.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, actuación que debe ser entendida como impugnación de la resolución recurrida y considera que la competencia para conocer de la demanda ejecutiva corresponde al Juzgado nº 3 de Manresa.

SEGUNDO

En el presente caso debe tenerse en cuenta lo ocurrido hasta la fecha, que ha ocasionado un retardo inaceptable en la ejecución de la demanda ejecutiva presentada por la representación de la Sra. Marcelina en fecha 12 de enero de 2007, y a día de hoy aun no se ha ejecutado.

Se presentó la referida demanda ejecutiva reclamando las pensiones impagadas desde septiembre 2005 a mayo 2006 ante el Decanato de los Juzgados de Manresa, solicitando la ejecución de las resoluciones dictadas en fecha 10-5-05 por el Juzgado nº 4, Auto que acordó una orden de protección con medidas civiles, entre otras, una pensión alimenticia para...

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