AAP Barcelona 62/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2009:2443A |
Número de Recurso | 982/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 62/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 982/2008
INCAPACIDAD MEDIDAS CAUTELARES NÚM. 1327/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA
AUTO Núm. 62/09
Ilmos. Sres.
Dª ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona, a doce de marzo de dos mil nueve. HECHOS
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 7 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona, en el Procedimiento de Incapacidad, autos núm. 1327/2007 promovidos por D. Antonio contra D. Eleuterio, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "1º Acuerdo el nombramiento de D. Antonio como DEFENSOR JUDICIAL de D. Eleuterio con una actuación limitada a los siguientes extremos:
a)Otorgar poderes generales para pleitos y cualesquiera otras actuaciones jurisdiccionales o administrativas con la amplitud necesaria para que el demandado pueda comparecer en legal forma e intervenir en tales litigios y expedientes, quedando excluidas de forma expresa las facultades especiales de renunciar, transigir, allanarse, desistir y cualesquiera otras que pudieran comportar un acto de disposición sobre el objeto del proceso."
b)Otorgar poderes para solicitar en nombre del demandado cuantas certificaciones, datos y documentos fueran necesarios o de interés para defender sus derechos en los litigios o expedientes administrativos que se inicien con fundamento en el accidente de tráfico sufrido el día 12 de mayo de 2007 o en la situación en que ha quedado el demandado de resultas del mismo. c)Prestar consentimiento a tratamientos que resulten necesarios para el mantenimiento de la vida e integridad física del demandado.
-
Cítese a D. Antonio para que comparezca en la secretaría de este Juzgado a tomar posesión del indicado cargo, acto en el cual se le harán saber expresamente sus obligaciones y, especialmente, de su obligación de rendir cuentas de su gestión al final de la misma.
-
Líbrese certificación del presente auto para su incorporación a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Autos Definitivos y tomando las notas pertinentes en los Libros del Registro."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos el 28 de octubre de 2008 y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2009.
VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,
Contra el auto designando defensor judicial, se alza el instante solicitando una ampliación de las facultades conferidas, alegando que dichas facultades resultan insuficientes para tutelar los intereses del presunto incapaz Se indica por el recurrente que no puede ejercitar acción judicial de ninguna clase en interés del presunto incapaz, si no se le confieren las facultades especiales del artículo 25 de la LEC, solicitando de forma expresa que se le concedan facultades para renunciar, transigir, allanarse y cualesquiera otras que pudieran comportar un acto de disposición sobre el objeto del proceso. Entiende el apelante, que...
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