AAP Barcelona 148/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | GUILLERMO BENLLOCH PETIT |
ECLI | ES:APB:2009:2650A |
Número de Recurso | 55/2008 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 148/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 55/2008
Diligencias Previas n.º 3.532/2007
Juzgado de Instrucción n.º 21 de Barcelona
AUTO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2009.
En el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona se siguen las Diligencias Previas núm. 3.532/2007, que fueron incoadas en méritos de la querella interpuesta en fecha 26 de julio de 2007 por el Ministerio Fiscal contra don Juan Miguel, don Alejo, don Baldomero, don Cecilio y don Edmundo por unos hechos presuntamente constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 74 del Código Penal, de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal ; o de un delito societario continuado en su modalidad de administración desleal de los artículos 74 y 295, en relación con el artículo 297 del Código Penal ; y de un delito societario del artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal.
Habiendo tenido entrada en el Juzgado sendos escritos presentados por la Federación de Servicios de Prevención Ajenos -ASPA- y por la Federación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), por providencias de fechas 2 y 5 de noviembre de 2007 se confirió traslado de dichos escrito a las demás partes para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera sobre las peticiones de personación deducidas.
Evacuando dicho traslado el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que no se oponía a la personación de ASPA en calidad de acusación popular y por el que indicaba que resultaba procedente admitir la personación de CCOO sin necesidad de prestar fianza.
La representación de don Edmundo y don Cecilio presentó asimismo escrito por el que indicaba que la única condición en la que podía aceptarse la personación de ASPA era en la de acusación popular, al carecer de la condición de perjudicado, para lo cual debía cumplir con los requisitos formales de ineludible acatamiento.
En fecha 6 de noviembre de 2007 el Juzgado dictó providencia por la que se tenía por comparecida a la Federación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA), en calidad de acusación particular, y a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 125 de la Constitución, con relevación de la obligación de prestar fianza.
Contra esta providencia las respectivas representaciones de los imputados don Edmundo y don Cecilio, y la de los imputados don Baldomero y don Alejo, así como la representación de la entidad Mutua Universal Mugenat interpusieron sendos recursos de reforma que fueron desestimados mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2007 .
Contra esta resolución desestimatoria de los recursos de reforma la representación de don Edmundo y don Cecilio, la representación de Mutua Universal Mugenat, la representación de don Alejo y la representación de don Baldomero interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación.
Conferido traslado de los recursos de apelación interpuestos a las demás partes, la representación de don Edmundo y don Cecilio presentó escrito por el que se adhería a los recursos de apelación interpuestos por don Alejo, don Baldomero y la Mutua Universal Mugenat; la representación de la Mutua Universal Mugenat presentó escrito de adhesión a los recursos de apelación interpuestos por las demás partes; y las respectivas representaciones procesales de la Federación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras presentaron sendos escritos de impugnación de los recursos interpuestos; tras de lo cual, se testimoniaron los particulares de la causa señalados por las partes apelantes y apeladas y el testimonio resultante fue remitido a esta Audiencia para la sustanciación del recurso conforme a Derecho.
Las partes recurrentes combaten la admisión de la personación de la Federación de Servicios de Prevención Ajenos como acusación particular en la presente causa alegando, en síntesis, que esta entidad no puede ser considerada persona jurídica directamente perjudicada u ofendida por ninguno de los presuntos delitos que constituyen el objeto del presente procedimiento.
La común representación procesal de don Edmundo y de don Cecilio, por su parte, si bien no cuestiona la admisión de la personación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras como acusación popular, sí impugna que se dispense a esta representación de la obligación legal de prestar fianza por entender que dicha obligación de...
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