AAP Barcelona 138/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:3183A
Número de Recurso567/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 567/2008 C

A U T O NUM. 138/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)autos dimanante de desahucio280/1998 seguidos a instancias de TAULI 131, S.L. contra Miguel Ángel Y Mariana

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1) en autos de Desahucio 280/1998 promovidos por TAULI 131, S.L. contra Miguel Ángel y Mariana se dictó auto con fecha 14 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: "S.Sª por ante mi, la Secretaria, No ha lugar a la revisión de la diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2008, la cual se confirma en su integridad".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. - El presente recurso se sustancia contra el auto que resuelve, confirmándola, el recurso de revisión interpuesto contra la diligencia de ordenación por la que deniega la practica de la tasación de costas interesada por la parte actora, favorecida por la condena en costas.

    Para la resolución del presente recurso es preciso partir de los siguientes datos procesales:

    a)Seguido juicio verbal de desahucio, recayó sentencia en fecha 25.9.1998, notificada a la actora en

    30.9.1998 y a los demandados en los estrados del Juzgado el 17.12.1998, por la que se estimaba la demanda con imposición de las costas a la parte demandada.

    b)Mediante escrito de fecha 16.4.2008 la parte actora presentó escrito interesando la práctica de la tasación de costas.

    c)En fecha 25.4.2008 recayó diligencia de ordenación que acordaba que no era procedente llevar a cabo la tasación de costas solicitada atendido que las actuaciones se encuentran caducadas, de acuerdo con el artículo 237 LEC .

    d)Contra dicha diligencia de ordenación se interpuso recurso de revisión, interesando su nulidad por motivos de forma y su revocación por razones de fondo.

    e)El auto de fecha 14.5.2008, que ahora se recurre, tras entender que no procedía la nulidad interesada, desestimó el recurso al considerar, que si bien efectivamente no procede la caducidad en la instancia, que opera exclusivamente en la fase declarativadel proceso (art. 239 LEC ), ha de mantenerse la diligencia de ordenación al haber transcurrido el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 LEC .

  2. - Insiste la recurrente en la nulidad de la diligencia de ordenación, nulidad que ha de ser denegada por los mismos razonamientos contenidos en el auto recurrido, que el tribunal hace suyos. En definitiva, la infracción procesal formal que se haya podido cometer ha quedado subsanada mediante el dictado del auto resolviendo el recurso de revisión, que, además, ha tenido acceso al recurso de apelación, por lo que ninguna indefensión se ha causado a la parte actora, que ha podido conocer los fundamentos (sucinta en la diligencia de ordenación y motivada abastamente en el auto) de la resolución denegatoria y articular el recurso frente a los mismos, debiendo prevalecer el principio de conservación de las actuaciones.

  3. - Con anterioridad a la entrada de la nueva LEC 1/2000...

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