AAP Barcelona 104/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2009:3193A |
Número de Recurso | 174/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO 104/2009
Barcelona, a catorce de mayo de 2009
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Aurora Figueras Izquierdo(Ponente)
Rollo n.: 174/2009
Ejecución de títulos no judiciales n. 1572/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell
Objeto del juicio: acción ejecutiva basada en póliza de préstamo dirigida contra el deudor y fiador
Motivo del recurso: testimonio notarial como documento ejecutivo en base al artículo 17 de la Ley del
Notariado y artículo 233 del Reglamento Notarial
modificados a partir de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención y el fraude fiscal
Apelante: Banco de Sabadell, S.A.
Apelado: Tomás y Sudes, S.L.
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RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de noviembre de 2008 la parte actora presentó demanda de ejecución de título no judicial en reclamación de la cantidad principal de 30.572,97# más 9.171# presupuestada para intereses y costas aportando copias de: testimonio notarial de la póliza mercantil (doc. nº1),certificación del saldo deudor en acta notarial (doc. nº 2), notificaciones de vencimiento y requerimientos de pago (doc. nº3 a 6).
En fecha 20 de noviembre de 2008 se dicta Auto, que ahora se recurre, se deniega el despacho de ejecución solicitado en base a que el testimonio notarial de la póliza mercantil no es un título que lleve aparejada ejecución conforme al artículo 517.2.5º de la LEC, siendo la razón de ser del referido precepto que se aporte el contrato mercantil original. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La parte recurrente sostiene que a partir de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, también es título ejecutivo el testimonio expedido por el Notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro Registro o la copia autorizada de la misma.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de marzo de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 30 de abril de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
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SUFICIENCIA DOCUMENTAL
Hemos repetido que el proceso monitorio se ha introducido en España siguiendo el "modelo de la prueba", que es el vigente en Francia, Bélgica, Grecia, Luxemburgo e Italia(como se recoge en el Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo), lo que responde a una tradición más garantista de nuestro ordenamiento(con base en el artículo 24 CE ) en relación con el control judicial de la admisión a trámite de la demanda y con la protección del consumidor.
Ello supone la necesaria aportación de un elemento documental o, al menos, de informaciones suministradas por el demandante que el juez pueda examinar sumariamente, como salvaguarda ante demandas insustanciales. En este modelo el requerimiento de pago implica una cierta garantía de su carácter razonable.En este sentido, hemos sostenido que el juez español debe realizar un juicio sumario sobre la suficiencia de los datos de fondo (que han de permitir al deudor optar por el silencio o por dar razones), especialmente sobre la cuantía reclamada y sobre los datos para el cálculo de los intereses, ya sea con base en la documental, ya sea con base en la descripción de las circunstancias invocadas como justificación de la deuda por lo que el soporte documental o, en su falta, el relato de los hechos que fundan la demanda tiene que ser suficientemente completo(permitiendo al deudor tomar cabal cuenta y juicio sobre la deuda reclamada y su importe).En lógica correlación, el modelo de la prueba solo concede al deudor una oportunidad de oponerse alegando razones.
Es decir, el legislador español no ha seguido, en este punto, el modelo "sin prueba" (el propio de Alemania, Austria, Finlandia, Suecia y Portugal), caracterizado por la ausencia total de un examen de fondo y por el énfasis puesto en la responsabilidad del propio demandado de no guardar silencio(con una "administrativización" del trámite, la fijación de dos posibilidades de oposición y una cierta inversión de la iniciativa de la...
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AAP Zaragoza 416/2010, 25 de Junio de 2010
...de la certificación a que se refiere el art. 572.2 de la citada Ley ". A esta modificación se refiere el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de mayo de 2009 -Repertorio "El Derecho" 207.776 --, cuando dice: "A partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre......