AAP Barcelona 84/2009, 13 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2009:3224A |
Número de Recurso | 712/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 712/2008-B
Ejecución de títulos no judiciales 982/2007 Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA c/ Piedad
A U T O 84/09
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En Barcelona, a trece de mayo de dos mil nueve.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 982/2007, promovido por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, contra Piedad, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " Amb desestimació del recurs de la part executada, = DECLARO que no escau la reposició de l' auto de trenta d'abril de dos mil vuit.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Piedad, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 29/04/09 para la celebración de la votación y fallo .
VISTOS siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
Frente al Auto que denegó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, que razonó que la acción hipotecaria es inmune a las vicisitudes que puedan existir en relación a la venta de la cosa hipotecada, recurrió en reposición la ahora apelante. Y frente al Auto que confirmó aquella decisión plantea Dña. Piedad diferentes alegaciones.
En primer lugar, alega infracción de los artículos 40, 569 LEC, en relación con los arts. 225 LEC y 238.3 LOPJ, al no haberse cumplimentado el trámite de oír al Ministerio Fiscal, que ya ha sido subsanado en esta instancia. Asimismo insiste la recurrente en que se dan las circunstancias para apreciar prejudicialidad penal puesto que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellà (140/2007 ), se está investigando "si hubo o no falsedad documental, estafa y/o apropiación indebida en la compraventa de la vivienda y formalización de préstamo hipotecario, de la finca sita en C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, de Barcelona"; "si en la compraventa (de la que resultan compradores y vendedores los aquí ejecutados) no hubo consentimiento válido de venta".
La posibilidad de suspender un proceso de ejecución hipotecaria por causa de prejudicialidad penal se prevé expresamente en el artículo 697 de la LEC para el supuesto de que se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de la misma ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución.
La...
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AAP Barcelona 35/2017, 9 de Febrero de 2017
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