AAP Barcelona 104/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2009:3637A
Número de Recurso725/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 725/2008-A

Autos de Juicio ejecutivo nº. 100/1999 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIC

Apelante: CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU

Apelado: Plácido, Luis Angel, Belen y Josefa

A U T O NUM. 104/09

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MIREIA RÍOS ENRICH

En Barcelona, a veintidos de abril de dos mil nueve

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 725/2008 contra el auto dictado con fecha 21-04-2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIC en los autos de JUICIO EJECUTIVO 100/1999 promovidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU contra Luis Angel .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 05-03-2009.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Ponente DON VICENTE CONCA PEREZ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso ejecutivo de la antigua Lec de 1881, en el que se iba pagando el principal fraccionadamente, la juez dicta en un momento dado providencia a fin de que se requiera a la ejecutante, Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu, para que en el término de tres días solicite tasación de costas y liquidación de intereses, con el apercibimiento de tenerla por desistida en caso contrario. La ejecutante presenta escrito solicitando la tasación de costas y manifestando que la liquidación no puede presentarla en ese breve plazo, negando, además, la posibilidad de que se le tenga por desistida. La juez le concede nuevo plazo de diez días, y cuando la ejecutante, fuera de ese plazo, solicita la liquidación de intereses, la juez la inadmite por entender que ha caducado su derecho en virtud del requerimiento previo que se le había hecho.

Rechazada la reposición planteada, la ejecutante recurre en apelación.

SEGUNDO

En la antigua Lec no se contemplaba la existencia de plazo alguno de caducidad para instar la ejecución de la resolución judicial, habiendo reiterado la jurisprudencia, bajo la vigencia de...

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