AAP Barcelona 246/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2009:3701A
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución246/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 13/09

Juicio de Faltas num. 1004/07

Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona

AUTO

En la ciudad de Barcelona a 8 de mayo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO-. Con fecha 2 de junio de 2008 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona auto por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal, resolución contra la que se interpone recurso de reforma que fue desestimado, y subsidiario de apelación, y evacuados los preceptivos traslados a las partes, se remitió a esta Sala el correspondiente testimonio de particulares, para su conocimiento y resolución, resultando nombrada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES ARMAS GALVE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra la cuestión objeto del recurso en valorar si la curación que ha precisado la Sra. Serafina consecuencia del accidente que sufrió el 26 de octubre de 2007, se atiene al concepto de tratamiento médico, o si, por el contrario, al requerir de una primea asistencia facultativa, no se cumplirían los requisitos del artículo 621 C.P . en relación con el artículo 147 del mismo texto legal para

El informe forense que obra en el testimonio constata que la paciente precisó de la toma de analgésicos, antiinflamatorios y tratamiento rehabilitador, que en términos de conclusiones médico legales se considera por el perito primera asistencia facultativa.

Tanto la rehabilitación funcional, como el tratamiento con fármacos, pueden constituir tratamiento médico o no en función de la finalidad curativa de dichas actuaciones, y de la entidad misma de la lesión.

De la jurisprudencia trazada en la materia se deduce que no es la naturaleza del fármaco prescrito lo que define la actuación médica como tratamiento, sino que habrá que atenderse a su finalidad, curativa, preventiva o paliativa para determinar si satisface las exigencias del tipo. Así por ejemplo la pautación de un antibiótico será tratamiento si se prescribe para curar una infección, pero no lo será si lo es para prevenir su aparición. Lo mismo puede decirse para otras actuaciones como la pautación de analgésicos, antiinflamatorios o inmovilizaciones, que pueden prescribirse para curar o para mitigar las molestias propias de la lesión....

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