AAP Barcelona 242/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2009:3952A
Número de Recurso1134/2007
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Causa nº : AL 1134/07 JR

Diligencias Previas nº 1519/06

Juzgado de Violencis sobre la Mujer nº 1 de Barcelona

Recurrente: Ministerio Fiscal

AUTO N. 242/09

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. Francisco Orti Ponte

Dª . María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.07.07, se dictó en el procedimiento de referencia auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma, que fue desestimado mediante auto de fecha 5.10.07, contra el que se interpuso recurso de apelación, en cuya virtud fue remitido a esta Audiencia testimonio de las actuaciones para su resolución, habiendo quedado el mismo a la espera del turno correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto impugnado declara el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 641.1 de la LECRIM, por no quedar debidamente acreditados los hechos que motivaron su incoación, y que falta la denuncia de la perjudicada como requisito de procedibilidad para continuar la investigación de la causa.

Contra la referida resolución, alega la recurrente que los hechos denunciados pueden ser legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, solicitando por ello la revocación del auto impugnado, a fin de que en su lugar se dicte otro por el que, estimándose sus pretensiones, se acuerde la transformación del procedimiento a sumario ordinario, y la práctica de todas aquéllas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. A ello añade que, aunque la presunta víctima no interpuso denuncia por los hechos investigados, la manifestación de que "no quiere ser parte y desea dejarlo todo en manos del Ministerio Fiscal. Que reclama la indemnización si tuviese lugar", seguida de una declaración inculpatoria del imputado, suple el requisito de procedibilidad exigido para la persecución de este tipo delictivo.

Pues bien, el pronunciamiento de sobreseimiento provisional que hoy se recurre, basado en la previsión del artículo 641.1 de la LECRIM ., se refiere a los supuestos en que "no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa". Según esta previsión legal de sobreseimiento provisional, subsistiendo la sospecha de que el delito se ha cometido, no es posible obtener la certeza de esa sospecha, bien porque la prueba no profundiza lo suficiente como para encontrar...

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