AAP Barcelona 22/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2009:396A
Número de Recurso246/2008
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 246/2008-T

Autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº. 61/2007 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

Apelante: Ignacio

Apelado: María Purificación

A U T O NUM. 22/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 246/2008-T contra el auto dictado con fecha 25-10-2007 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS en los autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO), nº. 61/2007 promovidos a instancias de Ignacio contra María Purificación .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora DON Ignacio, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 29-1-2009.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) En autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas acumulada al anterior número 61/2007, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2.007 estimando la demanda, con imposición de las costas a la demandada.

2) La actora instó la tasación de costas, por un importe total IVA incluido de 1.802'28 euros, aportando minuta de letrado por 1.531,20 euros, por el desahucio por falta de pago de la renta, en base al importe anual de la renta (7.800 euros).

3) Por la Secretaria se practicó la tasación de costas, partiendo de la cuantía de la suma reclamada

(1.601'45 euros), por un importe total de 497'54 euros (371'54 euros por honorarios de Letrado y 126 euros por la cuenta de procurador); dicha tasación aparece exhaustivamente motivada: a) parte de que "en las demandas en las que se ejercitan dos acciones, a las que se ha hecho referencia, los criterios no están del todo clarificados..."; b) que si bien en los juicios sobre arrendamientos de bienes la cuantía es el importe de una anualidad de regla (artículo 251.9ª ), lo que debe regir con carácter especial en estos juicios, ello no es aplicable a los que tengan por objeto la reclamación de rentas en los que la cuantía de la demanda estará representaba por dicha cantidad; c) en la LEC es de especial relevancia distinguir entre demandas en las que se puede determinar perfectamente la cantidad reclamada de las demandas que no es así, por lo que "cree más conveniente", para los juicios sobre arrendamientos de bienes en los que se reclamen rentas aplicar el criterio de la cuantía consistente en la reclamación formulada en su día; d) la acumulación, fundamentalmente se trata de una reclamación de cantidad, y si no se enerva la acción, la consecuencia del impago es la libre disposición de la finca en manos de su propietario.

Por tanto, la cuantía de la presente demanda se va a fijar en la suma resultante de la reclamación de las rentas vencidas hasta la fecha de la sentencia de autos.

4) Dicha tasación es impugnada por la actora, al amparo de lo establecido en el artículo 245.3 párrafo 2º de la LEC, "al no haberse incluido la totalidad de la minuta en base a la cuantía del proceso, que quedó fijada por esta parte en su escrito de demanda en la correspondiente a una anualidad de renta".

5) Por auto de fecha 25 de octubre de 2.007, se desestima la impugnación, sin declaración sobre las costas "por cuanto la cuestión debatida es de especial fijación" debiendo resaltarse de dicha resolución que:

  1. "parece que con la existencia de la regla 9ª (en relación con la 1ª) el legislador ha querido dotar de preferencia a la cuantía de las rentas reclamadas, acción de reclamación de cantidad, a la hora de establecer la...

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