AAP Barcelona 58/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2009:40A
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 1/2009-F

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3848/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE LOS DE BARCELONA

A U T O N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Quince de Enero de Dos Mil Nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 1/2009-F, dimanante de las Diligencias Previas nº 3848/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Barcelona, seguido por un delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Jesús Luis, Almudena, Imanol, Luis Miguel, Gerardo, Luis María, Fermín, Carlos Miguel, Fernando, Jesus Miguel, Iván y Juan Luis . También la querella se dirigía como responsables civiles subsidiarias contra las empresas regentadas por aquellos siguientes: JUNIO MOTOR IMPORT S.L., POWER RENT S.L., ALFONSO VARELA S.L., VANESA GESTIÓN S.L. FINICENTER S.L., GUILLAMÓN INTERNACIONAL DE INVERSIONES S.L., SELVAUTO S.L., MOTOR MARESME S.L., ROMAUTO GRUP CONCESSIONARIS S.L., DILAN MOTOR S.L., DISTRIBUCIÓ DE FABRICATS ITALIANS S.A. (DIFISA), DTN PROSUP S.L., OTTO DIESEL S.L., KINGCAR IMPORTAÇAO E COMERCIO DE AUTOMOVEIS, UNIPERSONAL LDA. y EUROGARAGEM COMERCIO DE AUTOMOVEIS LDA.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, y el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DISTRIBUCIÓ DE FABRICATS ITALIANS S.A. y de DILAN MOTOR S.L. contra el Auto dictado en los mismos el día 17 de Julio de 2008, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas: Almudena, Jesús Luis, ROMAUTO GRUP CONCESSIONARIS S.L., Carlos Miguel, Jaime, Juan Luis y Jesus Miguel .

H E C H O S
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "No habiendo quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dió lugar a la formación de esta causa, se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del procedimiento respecto a los imputados: Jesús Luis, Almudena, Imanol, Luis Miguel, Gerardo, Luis María, Fermín, Carlos Miguel, Fernando, Juan Luis, Jesus Miguel y Jaime .

Se mantiene la situación de presuntas responsables civiles subsidiarias a las Sociedades en su día indicadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Recurso del Abogado del Estado.

El recurso impugna el auto de fecha 17 de Julio de 2008, que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del Art. 641.1º LECr .

En primer lugar se alega la improcedencia temporal para adoptar la resolución.

Se comparte con el recurrente lo relativo a que que el sobreseimiento provisional al amparo del Art. 641.1º LECr . no resulta procedente, pues el propio Instructor admite que existen indicios racionales sobre la comisión de un delito contra la Hacienda Pública; lo que el Instructor valora para acordar el sobreseimiento es la falta de indicios probatorios para determinar la participación en los hechos de cada uno de los imputados. Considerando que para establecer ese grado de participación es necesario escuchar al Señor Iván . Por ello el sobreseimiento que se debió acordar es el previsto en el Art. 641.2º LECr ., porque hay indicios de la comisión de un delito pero se considera que no hay indicios suficientes para imputarlo a las personas contra las que se ha seguido la causa.

Pero no se comparte la alegación relativa a que no pueda acordarse en este momento el sobreseimiento porque esté pendiente la declaración del reseñado Iván .

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