AAP Barcelona 271/2009, 18 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2009
Fecha18 Mayo 2009

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AR248/09MM

Diligencias Previas nº 3333/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

A U T O nº 271

Ilmos Srs. Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Arzua Arrugaeta

Doña Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciocho de mayo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr Fabregas Agustí, en nombre y representación de Jesús se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 18 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en las Diligencias .Previas. nº 3333/09 en el que se acordaba la continuación de las Diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado, reforma que fue desestimada por el auto de fecha 1 de septiembre de 2008 .

SEGUNDO

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fue admitido y tras los trámites legales se remitió testimonio a esta Sección donde tuvo su entrada a 12 de mayo de 2009., señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

TERCERO

La representación procesal de la Acusación Particular impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Articula la representación procesal del recurrente el recurso de apelación que interpone contra la resolución dictada por el Instructor, en realidad sobre un único motivo: el auto de fecha 18 de marzo de 2008 infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto carece absolutamente de motivación y causa por ello indefensión.

Consecuentemente y sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita la nulidad del auto de Acomodación Procedimental y que se dicte otro en el que se subsane la vulneración del derecho fundamental.

La solicitud de la parte de revocación del Auto mandando acomodar la causa por el tramite del Procedimiento Abreviado debe hallar acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

Como hemos dicho hasta la saciedad desde el ya lejano año 1999, es decir, antes de que fuera reformado en este sentido el artículo 776.4º de la Lecrim, el análisis de la cuestión planteada en el recurso requiere, por ser de carácter general y ahondar en la legitimidad misma del proceso, dar respuesta jurídica a una cuestión de naturaleza procesal que el Tribunal entiende esencial y que se desarrolla en los Razonamientos Juridicos Tercero y Cuarto de esta resolución:

La fijación del contenido fáctico y jurídico que, dada su trascendencia procesal, en cuanto delimita los hechos que, por ser indiciariamente constitutivos de delito, pueden ser objeto de acusación debe reunir el Auto de Acomodación Procedimental para que pueda entenderse garantizado el derecho fundamental de defensa, que asiste a toda persona contra la que se dirige una imputación criminógena, y respetado el reglado suceder procedimental al servicio del proceso penal cuyo fin legal no es, necesariamente y siempre, el enjuiciamiento sino el operar tambien como filtro de la tipicidad o atipicidad de las conductas objeto de investigación y, en supuestos puntuales y determinados juridicamente, de la antijuricidad de los mismos y de la posible imputación personal al sujeto activo de dichos hechos en concepto de autor o participe.

De tal entendimiento se colige que el no cumplimiento en la resolución dictada por el Instructor de los contenidos mínimos necesarios para dotarla de la condición procesal de tal en el marco del fin legalmente asignado al mismo, comportará la nulidad de aquella por vulnerar principios esenciales del proceso penal y causar efectiva indefensión por lo que después se dirá.

TERCERO

En este sentido, debe ponerse de relieve, en primer término, que evidentemente el proceso penal, que se viabiliza a través de la sucesión reglada de actos procesales que constituye el procedimiento, tiene como fin inmediato el pronunciamiento de la verdad material o histórica de los hechos sometidos a enjuiciamiento y la atribución de los mismos, en su caso, a una o mas personas a los que, también en su caso, se les exige responsabilidad criminal por los mismos en sentencia judicial, cumpliéndose así el fin mediato de aquél que no es otro que la solución formal del conflicto social surgido por la comisión de un hecho delictivo, a través de la Jurisdiccción.

Sin embargo, es evidente también que esta sucesión reglada de actos procesales que constituye el procedimiento de que se trate, no puede concebirse, en el marco de un Estado de Derecho, ni como una mera forma vacía de contenido ni como un trámite rutinario cuyo destino, único y final, sea el de hacer acopio de actos de investigación a efectos de posibilitar una acusación, mas o menos precisa, que abra la vía al Plenario, fase en la que dicha acusación, por coherente y con base punitiva, cristalizará en un fallo condenatorio o será juridicamente rechazada por infundada o por ausencia de sustrato probatorio de cargo.

De ello se desprende, al contrario de lo que entiende la Instructora, la esencial relevancia que la fase instructora ostenta en el seno del proceso penal en cuanto llamada "ex lege", y por los propios principios alrededor de los cuales se vertebra el proceso, no solo a proporcionar al órgano llamado al enjuiciamiento el sustrato necesario referido al hecho presuntamente delictivo y a los intervinientes en el mismo, para poder cumplir el mandato constitucional de juzgar, sino también a evitar, en su caso, el propio enjuiciamiento si se acredita que el hecho no es constitutivo de delito o si, siéndolo, no es imputable al sujeto contra el que se dirige la acusación o no existen datos suficientes para entender acreditada su comisión o la intervención en dicho hecho de una determinada persona.

A tal fin, todas y cada una de las resoluciones judiciales fundamentales sea para la delimitación del hecho presuntamente punible, sea para su atribución provisional a persona determinada, acordadas en fase...

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