AAP Barcelona 70/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:4343A
Número de Recurso733/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 733/08-2ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 50/2005

ACCIÓN RESCISORIA 290/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Vistos ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 290/2005 seguidos ante el Juzgado mercantil número 4 de Barcelona, de incidente de reintegración en el concurso de acreedores de la entidad ESTAMPATS MONTURIOL, S.L., que penden ante esta Sala en virtud del recurso de queja interpuesto por la representación procesal ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. y Vidal contra el auto de fecha 20 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar el recurso de reposición formulado por la Administración Concursal y dejar sin efecto el emplazamiento al recurrente para formalizar el recurso". Librése testimonio de la providencia inicialmente recurrida y de la presente resolución haciendo constar la fecha en que se entregan al recurrente para que en el plazo de 10 días pueda presentar recurso ante la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de queja por la representación procesal de ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. y Vidal, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 18 de febrero de 2009 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de queja viene motivado por la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la concursada ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. y Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona en un incidente de reintegración del concurso de acreedores de ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. El Juzgado mercantil, en el auto recurrido, justifica la inadmisión del recurso de apelación en que la resolución recurrida pasó a ser firme, dejando pasar los ahora recurrentes el plazo legal para recurrir. En concreto, deja constancia de que si bien en su día ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. y Vidal formularon su protesta para, de acuerdo con el art. 197.3 LC, reproducir la cuestión en la apelación más próxima, paralelamente el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. recurrió directamente en apelación, y la inicial inadmisión del recurso directo por aplicación del art. 197.3 LC dio lugar a que esta misma Sala dictara un auto estimando el recurso de queja y admitiendo la apelación directa, de modo que el Juzgado volvió a dar un plazo a las partes del incidente para formular el recurso de apelación, sin que ninguna hiciera uso de este derecho, lo que motivó la firmeza de la sentencia. Además, tampoco se reprodujo la cuestión con ocasión del recurso más próximo, pues no se recurrió el auto de aprobación del plan de liquidación de fecha 7 de febrero de 2006, notificado al procurador de los recurrentes el día 10 de febrero.

ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. y Vidal fundamentan su recurso en la aplicación del art. 197.3 LC, que permite reproducir la cuestión con ocasión del recurso de apelación más próximo, que a su entender es "el recurso de apelación que primero interponga la parte y no el que puedan interponer otras representaciones".

SEGUNDO

El recurso de queja no debe prosperar porque la resolución que se pretende recurrir en apelación, la sentencia dictada en el incidente de reintegración de fecha de 17 de noviembre de 2005, era firme cuando ESTAMPATS MONTURIOL, S.L. y Vidal pretendieron formular su apelación.

Con ocasión de la inadmisión del recurso de apelación directo que frente a la misma sentencia había interpuesto BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., esta Sala estimó el recurso de queja, por Auto de 24 de julio de 2006 (RA 263/06 ), donde argumentábamos

por qu? las sentencias dictadas en los incidentes de reintegraci-n deb'an ser susceptibles de apelaci-n directa:

"De una parte, que el art. 197.3 LC parece que niega esta posibilidad cuando se hubiera promovido la acci-n durante la fase com?n o la de convenio, aunque "las partes podr?n reproducir la cuesti-n en la apelaci-n m?s pr-xima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco d'as". Y de otra parte, el art. 197.4 LC expresamente admite el recurso de apelaci-n cuando el incidente se promueva con posterioridad a la aprobaci-n del convenio o durante la fase de liquidaci-n. Una interpretaci-n excesivamente literal de estos dos preceptos, que acoja la distinci-n de trato en atenci-n al momento en que se interponga el incidente de reintegraci-n podr'a resultar absurda y discriminatoria, pues esta mera distinci-n temporal no justifica el reconocimiento o la denegaci-n del recurso, lo que obliga acudir a otros criterios hermen?uticos para penetrar en la inteligencia del precepto, entre ellos el teleol-gico.

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