AAP Barcelona 129/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2009:4542A
Número de Recurso996/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 996/2008-B

A U T O Nº 129/2009

Ilmos. Sres.

D. Agustín Ferrer Barriendos

D. Jordi Seguí Puntas

Dª Inmaculada Zapata Camacho

En Barcelona, a 26 de junio de 2009.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte demandada y procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona en los autos de medidas cautelares nº 788/2008 seguidos a instancia de Montcaguix SL contra Wilpol Corporación SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 31 de julio de 2008 dictado por el Juez de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Estimar la petición de medida cautelar efectuada por Montcaguix SL contra Wilpol Corporación SL, acordándose el embargo preventivo para responder de 1.117.833,31 # por principal y 350.0000 # para intereses y costas prudenciales, sobre el saldo bancario de Caixa del Penedès, derechos de crédito e inmuebles relacionados en el escrito de solicitud, todo ello previa prestación por la solicitante en el plazo improrrogable de diez días de caución por la cantidad de 60.000 # en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529.3, párrafo segundo, LEC ", y su complemento acordado por auto de fecha 16 de septiembre siguiente que impone a Wilpol las costas derivadas del incidente de medidas cautelares.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 16.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión debatida en esta alzada concierne a la imposición de las costas que originó el procedimiento contradictorio (art. 734 LEC ) seguido por el Juzgado para la adopción de las medidas cautelares solicitadas -junto con la demanda- por la actora Montcaguix SL, cuyas costas se impusieron a la demandada con invocación de los artículos 394 y 736 LEC por considerar que es la parte cuyas pretensiones fueron totalmente desestimadas.

SEGUNDO

En primer lugar, rechazaremos la alegación de la recurrente conforme a la cual la materia relativa a la distribución de las costas está regida por el principio dispositivo, de tal forma que todo pronunciamiento judicial sobre las costas carente de la correspondiente previa petición de parte habría de ser considerado incongruente por exceso (art. 218.1 LEC ).

Las pretensiones son el objeto de toda demanda de tutela judicial, sea declarativa o de condena, ejecutiva o cautelar (art. 5 LEC ); constituyen la petición o consecuencia jurídica que se reclama del juez en relación con la situación de hecho sometida su consideración, mas no comprenden aspectos accesorios que derivan de la propia actuación procesal (entre ellas, la condena en costas). Buena prueba de ello es que el escrito de demanda ha de contener, entre otros extremos, la "petición" que se formula y que la sentencia que pone fin al proceso "contendrá los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes", debiendo hacerse aparte "el pronunciamiento sobre las costas" (arts. 209, y 399.5 LEC ).

Tales consideraciones son desde luego extensibles al proceso de tutela cautelar, por más que en éste la petición haya de contenerse en una "solicitud" (generalmente, simple otrosí de la demanda principal) que expresa el interés del actor por que se adopten "las medidas cautelares que considere necesarias para la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare" (art. 721.1 LEC ). E igual conclusión se alcanza por lo que se refiere a la demanda ejecutiva (art. 549.1 LEC ).

De tal modo que, aun omitiendo los escritos de demanda o solicitud toda referencia a las costas (la mención a "los intereses y costas" contenida en el otrosí III de la demanda de Montcaguix de junio de 2008 va referida a la extensión de la deuda sustantiva que deba cubrir la anotación...

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