AAP Barcelona 39/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2009:506A
Número de Recurso633/2008
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 633/08

Procedente del procedimiento nº 818/08

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 633/08 interpuesto contra el auto dictado el día 8 de julio de 2008 en el procedimiento nº 818/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Barcelona en el que es recurrente Guillermo y previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 3 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE ACCEDE a la práctica de la diligencia preliminar solicitada por el procurador ALEJANDRO FONT ESCOFET, en nombre y representación de Guillermo, y consistente en exhibir la póliza de seguro número NUM000, suscrita entre la Aseguradora ASCAT VIDA, S.A y D. Marco Antonio, con inclusión de todas sus cláusulas, generales, especiales y particulares, acordándose, en su momento, las citaciones y requerimientos precisos para llevarlos a efecto.

  1. - Se deniega la práctica de la diligencia preliminar solicitada por el Procurador ALEJANDRO FONT ESCOFET, en nombre y representación de Guillermo, consistente en exhibir el historial médico completo Don. Marco Antonio respecto de la entidad SERVEI CATALÁ DE LA SALUT.

  2. - Hágase saber a la parte solicitante que en el plazo de TRES DÍAS hábiles computados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, debe prestar caución en cuantía de 100 EUROS, en cualquiera de las formas siguientes: en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio de este tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad expresada. 4.- Adviértase a la parte solicitante que de no prestar la caución en el plazo referido se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran...

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