AAP Barcelona 67/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2009:530A
Número de Recurso679/2008
Número de Resolución67/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 679/08

Procedente del procedimiento nº 917/08 Incidente en general

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 679/08 interpuesto contra el auto dictado el día 1 de agosto de 2008 en el procedimiento nº 917/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº

31 de Barcelona en el que es recurrente MINOR 70, S.L. y apelado MANDRI INMUEBLES, S.L.U., previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 23 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Se deniega la medida cautelar solicitada por la procuradora Doña LAURA ESPADA LOSADA, en nombre y representación de MINOR 70, S.L. frente al demandado MANDRI INMUEBLES, S.L.U., con condena en las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, y como cuestión previa, hay que poner de manifiesto que la medida cautelar solicitada, consistente en que se requiriera al Banco para que no hiciera efectivo el aval o para que consignara su importe en el Juzgado, carece en estos momentos de objeto por una circunstancia sobrevenida, el efectivo pago del importe garantizado por el aval, no existiendo por tanto un interés legítimo para su adopción, que resulta ya inviable.

Ahora bien, y partiendo de ello, deben analizarse las cuestiones planteadas en orden a determinar si resulta procedente la imposición de costas en la primera instancia, dado que este es un punto que tiene una evidente trascendencia económica y ha sido también recurrido por la parte actora.

Antes de entrar a analizar la concurrencia de los dos requisitos exigibles para la adopción de las medidas, la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal, hay que señalar que en sede de medidas cautelares no se exige una prueba plena sino un principio de prueba, disponiendo en este punto el artículo 728 de la LEC que "El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental el solicitante podrá ofrecerla por otros medios.".

Comenzando por el primero de dichos requisitos, ese principio de prueba ha de versar sobre la posible existencia de daños y perjuicios derivados del hecho de que el contrato se resolviera o dejara sin efecto por parte de la entidad Mandri, al no obtener la misma la financiación necesaria, principio de prueba que, a los efectos de la medida cautelar y sin prejuzgar la cuestión de fondo, hemos de estimar que sí existe porque la resolución ha sido a instancias de la entidad Mandri y en el contrato firmado por ambas partes se establecen distintas obligaciones, entre ellas, y por ejemplo, la de que "Ambas partes acuerdan asumir al 50% todos los gastos, incluidos los gastos financieros que se devenguen a partir de 1 de agosto de 2.007 derivados de la hipoteca que grava la finca, hasta la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa del lote adquirido por MANDRI", desprendiéndose igualmente de dicho contrato que, en cuanto se obtuviera la licencia de obras, ambas partes...

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