AAP Barcelona 190/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2009:5578A |
Número de Recurso | 517/2008 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 190/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACION Nº 517/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2131/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 25 de Marzo de dos mil nueve
Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala
Por auto de fecha 8-7-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona, en las Diligencias Previas nº 2131/2008, seguidas por denuncia presentada por Luciano contra Sabino por un posible delito de impago de pensiones, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo del art. 641.1 de la LECr,.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por la representación de la denunciante Recurso de Reforma que fue desestimado por auto de fecha 22-7-2008 contra el que se formula el presente recurso de apelación al que se le ha dado el trámite oportuno, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
La resolución impugnada considera que de los hechos investigados no puede entenderse suficientemente justificada la perpetración del delito que se imputa, habida cuenta que se denuncia el impago de tres meses, marzo, abril y mayo de 2008 y a lo largo de la instrucción se ha acreditado el pago de dos de estos meses, marzo y abril, exponiendo el denunciado que tienen problemas de liquidez para pagar, pero que en cuanto dispone de dinero, lo hace efectivo. De estos hechos el Instructor infiere la falta de intencionalidad en el impago, concluyendo que se trata de un mero retraso y acuerda el sobreseimiento provisional.
El apelante se alza contra esta decisión argumentando que a fecha del recurso, julio de 2008, ya se le deben los meses de mayo, junio y julio, lo que evidencia la intención de no pagar del imputado, especialmente, si se valora junto con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Consecuencias procesales de la existencia de mala fe procesal
...destinatario de la multa; y su repercusión práctica. [607] AAP de Barcelona de 31 de marzo de 2011 (AC 2011\492), f.j. 4º; AAP de Barcelona de 25 de marzo de 2009 (JUR 2009\378981), f.j. 3º; AAP de 10 de septiembre de 2003, publicado en la Revista Jurídica de Catalunya, 2004, I, páginas 141......