AAP Barcelona 190/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2009:5578A
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución190/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 517/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2131/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 25 de Marzo de dos mil nueve

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por auto de fecha 8-7-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona, en las Diligencias Previas nº 2131/2008, seguidas por denuncia presentada por Luciano contra Sabino por un posible delito de impago de pensiones, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo del art. 641.1 de la LECr,.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por la representación de la denunciante Recurso de Reforma que fue desestimado por auto de fecha 22-7-2008 contra el que se formula el presente recurso de apelación al que se le ha dado el trámite oportuno, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La resolución impugnada considera que de los hechos investigados no puede entenderse suficientemente justificada la perpetración del delito que se imputa, habida cuenta que se denuncia el impago de tres meses, marzo, abril y mayo de 2008 y a lo largo de la instrucción se ha acreditado el pago de dos de estos meses, marzo y abril, exponiendo el denunciado que tienen problemas de liquidez para pagar, pero que en cuanto dispone de dinero, lo hace efectivo. De estos hechos el Instructor infiere la falta de intencionalidad en el impago, concluyendo que se trata de un mero retraso y acuerda el sobreseimiento provisional.

El apelante se alza contra esta decisión argumentando que a fecha del recurso, julio de 2008, ya se le deben los meses de mayo, junio y julio, lo que evidencia la intención de no pagar del imputado, especialmente, si se valora junto con la...

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