AAP Barcelona 428/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2009:5601A
Número de Recurso615/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución428/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 615/08

D.Previas 1352/03

Jdo. Instrucción nº 2 Gavá

A U T O

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Dª María Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Gavá se dictó auto en las diligencias de las anotaciones al margen, acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones por prescripción del delito respecto de los imputados Amadeo, Eleuterio, Jesús y Rubén . Y la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado contra María Cristina, Juan Alberto, Celso, Héctor y Oscar .

Contra dicha resolución interpusieron recurso de reforma aquellos los imputados respecto de los cuales se acordó la continuación del Procedimiento, que fueron resueltos por Auto de 13 de marzo de 2008 contra el que interpusieron recurso de apelación en base a las razones expuestas en el cuerpo de los recursos.

SEGUNDO

Que admitidos a trámite los recursos de apelación interpuesto y recibidos los autos en esta Sección en la que tuvieron entrada a 11 de noviembre de 2009, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Todas las representaciones alegan en primer lugar prescripción de las actuaciones para seguidamente alegar atipicidad de los hechos por considerar que las lesiones sufridas por el trabajador fueron consecuencia de la negligencia del propio trabajador.

Analizaremos la alegada prescripción distinguiendo la situación de los imputados analizando su posición procesal durante la tramitación del procedimiento y el momento en que se les hace saber que contra ellas se dirige el procedimiento.

El siniestro se produjo el 3 de septiembre de 1999 resultado lesionado Juan Enrique quien interpuso denuncia el 1 de octubre de 1999 contra la entidad Estructuras Galileo. Se tramitaron las diligencias como juicio de faltas y no fue hasta el 1 de septiembre de 2003 que por Providencia se acordó recibir declaración al legal representante de la entidad Forcimsa, entidad que había subcontratado a Estructuras Galileo para la ejecución de la obra. El juzgado de Instrucción de Barcelona n° 32 denegó hacer efectiva la Providencia de recibir declaración al legal representante de Forcimsa por no especificar en calidad de que debía tomársele declaración y no ser ello procedente en el trámite de juicio de faltas. El 21 de diciembre de 2003 mediante Auto se incoaron diligencias previas.

Para que el procedimiento se entienda dirigido contra el culpable, que éste aparezca determinado de alguna forma como tal (SSTS de 10 julio 1993 [RJ 1993\ 6303], 11 noviembre 1993 [RJ 1993\ 8662], 12 febrero 1994 [RJ 1994\ 1275], 20 mayo 1995 [RJ 1995\ 3945] y 11 octubre 1997 [RJ 1997\ 6978 ]). En el mismo sentido la Sentencia 1543/1997, de 16 diciembre (RJ 1997\ 8942 ), subraya que si la misma naturaleza del hecho investigado permite identificar de forma inmediata al autor, no es necesario que la acción se ejercite contra una persona identificada con su propio nombre para que se entienda interrumpida la prescripción lo que, a contrario sensu, significa que debe ser posible la inmediata identificación del autor para que se entienda interrumpida la prescripción. Y la Sentencia 1620/1997, de 30 diciembre (RJ 1997\ 9003 ), viene a condicionar la interrupción del plazo de prescripción, no a que se dirija formalmente el procedimiento contra los presuntos culpables, pero sí a que éstos hayan quedado clara e inequívocamente identificados.

Con esta elaboración jurisprudencial, que hoy hemos de tener por común y generalmente...

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