AAP Barcelona 432/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:5658A
Número de Recurso377/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo de Apelación nº 377/09

Juzgado de Instrucción de Vilafranca del Penedès nº 2

Diligencias Previas nº 958/08

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dº. Augusto Morales Limia

Dº. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve. Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación de Augusto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilafranca del Penedès con fecha 7 de mayo de 2009, en las Diligencias Previas nº 958/08; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilafranca del Penedès dictó Auto por el que dispuso ratificar la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de Augusto acordada por auto de 18 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vilafranca del Penedès .

SEGUNDO

La representación de Augusto formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la anterior resolución.

TERCERO

En fecha 22 de mayo de 2009, el propio Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilafranca del Penedès dictó Auto por el que dispuso desestimar el recurso de reforma, manteniendo la resolución recurrida, y admitir a trámite el recurso de apelación formulado subsidiariamente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada de fecha 7 de mayo de 2009 ratifica la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de Augusto acordada por Auto de 18 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vilafranca del Penedès .

Pero es que el expresado Auto de 18 de abril de 2009 fue recurrido en su día, también en apelación, habiendo recaído en el día de ayer Auto, de esta propia Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmándolo.

Las cuestiones que han sido planteadas por la representación de Augusto en la presente apelación ya fueron resueltas por el meritado Auto de esta Sala, sin que desde el día 18 de abril de 2009 al día 7 de mayo de 2009, hayan variado las circunstancias y presupuestos que se tuvieron en consideración para acordar inicialmente la medida cautelar de prisión provisional de la encausada ahora...

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