AAP Barcelona 283/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:6116A
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 447/2009

AUTO Nº 283

Ilmos./as. Sres./as.

Francisco Herrando Millan

Ramón Foncillas Sopena

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 21/04/2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona en el incidente dimanante de autos de nº 592/2009 promovidos por D./D.ª Leon contra D./Dª. JOSE M. CALMET, S.L. ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA: Declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente procedimiento monitorio, instado por D. Leon contra José M. Calmet, S.L.Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, a efectos de resolver sobre la competencia territorial.

SEGUNDO

Interpuesta demanda correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, el cual, mediante auto de fecha 18/03/09 declaró la incompetencia territorial y ordenó la remisión de las actuaciones a Barcelona. Correspondió seguidamente el conocimiento de los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona el cual, mediante auto de fecha 21 de abril de 2009 no aceptó la competencia, promoviendo conflicto negatico y ordenando la remisión de los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial. Seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 8 de julio de 2009 .

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona dictó Auto el 21 de abril de 2009 declarando su falta de competencia territorial para conocer del presente procedimiento monitorio, planteando conflicto negativo de competencia. Como antecedentes precisos para centrar la cuestión a resolver por ésta Sala deben enunciarse los siguientes :

.-El Sr. Leon presentó petición de proceso Monitorio contra Jose M. Calmet, S.L., con domicilio en Manresa .

.-El Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Manresa dictó providencia en data 20 de febrero de 2009 acordando formar autos de procedimiento monitorio, declarándose competente territorialmente para conocer de la solicitud presentada y disponiendo el requerimiento a la parte deudora, de conformidad con el art. 815 de la L.E.C ..

.- En Diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2009 dictada por dicho órgano judicial, consta la unión a las actuaciones de la diligencia negativa acordada en el procedimiento respecto de la demandada, dándose traslado a la instante para que manifieste el actual paradero de aquella . Consta en autos también diligencia negativa de pago, de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa de la que resulta que la demandada marchó del domicilio el pasado de mes de noviembre, cerrando la empresa, según manifestación de los trabajadores de la empresa colindante .

.- Posteriormente por Diligencia de 27 de febrero de 2009 se hace constar que mediante llamada telefónica efectuada por el instante, éste ratifica que la demandada había cerrado su domicilio, ignorando otro y que su administrador el Sr. Luis Manuel, trabaja en el domicilio que refiere, sito en Barcelona, en el que interesa sea requerida...

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