AAP Barcelona 33/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2009:629A |
Número de Recurso | 1016/2008 |
Número de Resolución | 33/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 1016/2008-T
Autos de Juicio monitorio nº. 1509/2008 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)
Apelante: INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG
Apelado: Benito
A U T O NUM. 33/2009
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA AMPARO RIERA FIOL
DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
DOÑA MIREIA RIOS ENRICH
En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 1016/2008-T contra el auto dictado con fecha 27-10-2008 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6) en los autos de JUICIO MONITORIO, 1509/2008 promovidos a instancias de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG contra Benito .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 29-1-2009.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En el rollo 733-2006, o 841-2007esta Sección, dijo: Esta Audiencia no siempre ha mantenido una línea uniforme, en cuanto a la exigencia de los requisitos que deben concurrir para la admisión o no del proceso monitorio, Entre las resoluciones más recientes, el Auto de fecha 21 de Abril de 2006 expone :" La jurisprudencia menor (incluso dentro de esta misma Audiencia) se haya dividida sobre el alcance de las denominadas "certificaciones" unilaterales de saldo para instar el proceso monitorio, lo que debe imputarse sin duda a la novedad de este proceso en nuestro ordenamiento y a que no existe, hoy por hoy, un procedimiento procesal hábil para la unificación de criterios (vacío que algunos acuerdos gubernativos intentan paliar).
Las tesis favorables a aceptar la mera "certificación" unilateral del acreedor se centran en la consideración del proceso monitorio como un proceso que no se basa en la tenencia de un título sino en el silencio del deudor (AAP Baleares, Sec. 3ª, 21 y 23 de septiembre de 2005 y, Sec. 5ª, 21 y 30 de junio de 2005 ) y en el principio de la normalidad en el tráfico de la certificación de préstamo (AAP Baleares, Sec. 3ª, 4 de mayo y 1 de junio de 2005 ).
Por el contrario, los argumentos de rechazo se basan en la falta de determinación de las operaciones para fijar la cantidad reclamada (AAP Madrid, Sec. 21ª, 27 de septiembre de 2005, Sec. 18ª, 19 de septiembre de 2005, Barcelona, Sec. 14ª,) o en la falta de habitualidad en la forma de documentar estas deudas a través de una certificación unilateral (AAP Barcelona, Sec. 19ª, 18 de abril y 2 de junio de 2005, Sec. 14ª, 2 y 9 de junio de 2005 ), no siendo habitual elaborar unilateralmente este tipo de documentos en el tráfico (AAP Girona, Sec. 2ª, 3 y 30 de marzo de 2005
El art. 812 LEC exige del acreedor que "acredite" la deuda, ya sea mediante documento firmado por el deudor o con cualquier señal suya, ya sea mediante documentos, aun unilateralmente creados por él, que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. "Acreditar" la deuda es hacerla digna de crédito, probar su certeza o realidad.
Es evidente que una "certificación" unilateral de deuda, aunque pueda utilizarse, si se pacta, para la liquidación de la deuda (art. 572.2 LEC ) y para la ejecución de créditos y préstamos, especialmente en relación con pólizas mercantiles (art. 517.1, 5º LEC ), no es el medio habitual de documentación de los créditos de financiación en el tráfico mercantil (préstamos de consumo, de baja cuantía, de...
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...razón por la que el recurso ha de ser desestimado también en este extremo. Y en este sentido se pronunció el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de febrero de 2.009, que declaró: " El art. 812 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) exige del acreedor que "acredite" la deuda......