AAP Barcelona 162/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2009:6536A
Número de Recurso879/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 879/2008-B

A U T O Nº 162/2009

Ilmos. Sres.

D. Agustin Ferrer Barriendos

D. Jordi Seguí Puntas

D. Jose Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a 28 de septiembre de 2009.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona en los autos de ejecución de título judicial nº 1197/07 seguidos a instancia de Class Proyectos y Construcción SL contra Meriba SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha siete de julio de 2008 dictado por el Juez de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Desestimo la pretensión de sucesión procesal deducida por Famisa Mercantil de Inversiones SA, continuando en el procedimiento Class Proyectos y Construcción SL en la posición de parte ejecutante, sin perjuicio de las relaciones jurídico-privadas que puedan existir entre ambas. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 23 de julio.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En pleno proceso de ejecución de un título judicial (sentencia firme recaída en el juicio cambiario 577/07 seguido entre la constructora Class, acreedora, y la promotora Meriba, deudora) Famisa SA planteó la sucesión procesal de la parte ejecutante invocando una cesión voluntaria de crédito a su favor, petición desestimada por el órgano ejecutor en atención a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) ya que en otro proceso declarativo se debate el crédito resarcitorio que pueda corresponder a la aquí ejecutada frente a la ejecutante. La expresada resolución incidental es impugnada por Famisa, sociedad adquirente del crédito que persigue ser reconocida como ejecutante en la presente litis.

SEGUNDO

Vaya por delante que no se advierte infracción del artículo 271.1 LEC, ya que la cuestión relativa a la incidencia del juicio ordinario 519/07 seguido ante el Juzgado número 46 de esta ciudad fue abiertamente planteada en el escrito de la ejecutada de abril de 2008 por el que se oponía a la sucesión procesal promovida por Famisa.

Así las cosas, la aportación de la sentencia de primera instancia recaída en ese proceso declarativo en fecha 30 de mayo de 2008 ha de considerarse pertinente desde la óptica más que del indicado artículo 271 LEC, de la del artículo 392 del mismo cuerpo legal, no en vano la cuestión relativa a la sucesión procesal integra un presupuesto del proceso a resolver, previa suspensión de los autos, por vía incidental.

El problema pues no radica tanto en la aportación postrera de ese documento judicial, por lo demás no firme, cuanto en el tratamiento procesal que haya de darse a una petición de sucesión procesal suscitada en pleno proceso de ejecución.

TERCERO

La distinción no es baladí, como muestra el diverso régimen previsto en la ley procesal para dicha cuestión según sea la clase de procedimiento en que se suscite, declarativo o de ejecución.

Comoquiera que la sucesión por transmisión del objeto litigioso, a diferencia de lo que ocurre con la sucesión por muerte, puede encerrar un propósito fraudulento (los ordenamientos procesales alemán e italiano optan, como regla general, por la continuación del proceso entre las partes originarias), si el cambio de litigante se plantea en un pleno proceso declarativo debe poder ser contradicho por la contraparte (art.

17.1 LEC ), quien podrá aducir que la sustitución del actor o del demandado por "transmisión del objeto litigioso" puede serle gravemente perjudicial, sea porque en ese litigio le...

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