AAP Barcelona 415/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2009:6786A
Número de Recurso422/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 422/09

PA. nº 38/09

Juzgado Instrucción nº 2 de Igualada

Los Ilmos. Sres.y Sra.:

D. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª Mercedes Armas Galve

Dictan el siguiente

A u t o nº

En Barcelona a 22 de septiembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único .- Contra la resolución adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, en el procedimiento de referencia, en fecha 24 de abril pasado,por la que se decidiría la prosecución de estas diligencias previas por los trámites previstos para el Proceso Abreviado, se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa de Avelino para interesar su revocación. Por el Ministerio Fiscal se ha interesado la desestimación del recurso.

Admitido el recurso se ha tenido por parte al interesado y designado ponente al Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quién expresa el criterio unànime de la Sala.

Fundamentación Jurídica

PRIMERO

La parte recurrente impugna la decisión del Juzgado de Instrucción por la que se ordena continuar la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, previstos en el Capítulo IV, Título II, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Decisión incardinada en la regla 4ª del artículo 779 de la misma Ley Adjetiva, que le ordena al Instructor incoar este "procedimiento abreviado" una vez practicadas las diligencias previstas en los preceptos anteriores, cuando considere que el hecho puede ser constitutivo de un delito sancionado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757 ).

Esta resolución tiene, según defiende la doctrina de forma pacífica, las características siguientes : a) Poner fin a la fase inicial, propiamente investigadora, una vez practicadas todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente de enjuiciamiento (art. 777 ), porque a diferencia de la previsión adoptada para el procedimiento ordinario, no existe aquí una resolución que declare la conclusión; b) Como decisión judicial, entraña una valoración del Juez Instructor, al considerar que en las Diligencias ya existe sufiente material para que, bien sea únicamente el Ministerio Fiscal, bien sea también la acusación particular si está personada, puedan formular con carácter provisional sus respectivas acusaciones, sin que sea necesario para ello la práctica de nuevas diligencias, al margen de las facultades que a las partes acusadoras les otorga el nº 2 del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y, c) Que con esta resolución se abre la denominada "fase intermedia" o de preparación del Juicio Oral y sin que por ello la parte imputada vaya a perder el blindaje protector de su derecho a la presunción legal de inocencia, que solamente, en su caso,...

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