AAP Barcelona 206/2009, 1 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2009:7358A |
Número de Recurso | 412/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 18ª
DE BARCELONA
ROLLO Nº 412/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 6 de VILANOVA I LA GELTRÚ
Jurisdicción voluntaria controversia en el ejercicio de la patria potestad nº 466/08
AUTO Nº 206/09
Ilmos./as. Sres./as.
Dª ANNA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve.
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 23-10-08 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Vilanova y la Geltrú en autos sobre actuaciones promovidas por la Sra. Florencia contra el Sr. Alfredo siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor siguiente: " DISPONGO: " Autorizo a Florencia y la faculto para decidir donde debe cursar sus estudios el menor Cirilo ".
Interpuesto recurso de apelacion contra el anterior Auto, por la representación de DAlfredo fue admitido, elevandose los autos a ésta Audiencia, previo el emplazamiento de las partes, que han comparecido en forma, y seguidos los demas trámites procesales, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2009.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dña. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho del Auto apelado
Recurre el Sr. Alfredo la resolución de primera instancia que en la controversia en el ejercicio de la patria potestad planteada para otorgar a uno de los progenitores del hijo común la facultad de elección de colegio la ha atribuido a la actora. Solicita en su recurso la nulidad del Auto dictado porque considera que debía haberse convertido en contencioso el expediente de jurisdicción voluntaria ante la oposición que mostró al cambio de colegio, de conformidad a lo previsto en el art. 1.817 de la LEC de 1881 .
La Sra. Florencia no hace manifestación alguna al recurso y el Ministerio Fiscal se opone al mismo y solicita la confirmación del Auto recurrido.
El derecho a un proceso respetando todas las normas y garantías procesales, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la L.O.P.J ., se entiende doctrinalmente que, forma parte en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución, y supone, básicamente el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, para ello además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectiva durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, por ello se considera transgredido cuando se quebrantan los principios contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución.
Debe por tanto haberse producido infracción de las normas procesales, entre otros requisitos, lo que no ha ocurrido en el...
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