AAP Barcelona 575/2009, 15 de Octubre de 2009
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2009:7437A |
Número de Recurso | 22/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 575/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo de Queja nº 22/2008-CH
Juzgado de Instrucción de Rubí, nº 4
Diligencias Urgentes, Juicio Rápido nº 112/2008
AUTO.- Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
D. Augusto Morales Limia
D. José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre del año dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Balbino contra resolución dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado de fecha de 30 de septiembre de 2008 en el procedimiento también reseñado, siendo ponente don Augusto Morales Limia.
El auto del Juzgado de Instrucción recurrido en queja deniega la admisión a trámite del recurso de apelación formulado contra la sentencia de conformidad dictada el 16 de septiembre de 2008 así como denegó la petición de que se suspendiera la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en una condena por seguridad del tráfico.
La Defensa del acusado/condenado, mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial, interpuso recurso de queja contra la referida resolución con las alegaciones y pedimentos que constan en el cuerpo del mismo, específicamente en lo que hace a la inadmisión a trámite del recurso de apelación.
Hechas las anotaciones oportunas en los libros de registro correspondientes se formó el correspondiente rollo, solicitándose el preceptivo informe al Juzgado de referencia y llevándose a cabo los demás trámites de rigor.
Dictada sentencia de conformidad por el Juzgado de Instrucción en un juicio rápido por el que se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico se presentó contra la misma recurso de apelación por parte de la Defensa, y dicho recurso de apelación se inadmitió a trámite mediante auto de 30 de septiembre de 2008 por entender el Juzgado que aquella sentencia era firme y que, además, no cabía contra la misma recurso alguno dada su naturaleza irrecurrible, y de ahí la interposición de la presente queja.
El recurso se desestima.
Conforme a lo dispuesto en el art. 787.7 de la LECrim . "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
En el caso concreto se invocaba específicamente por parte de la Defensa que el consentimiento del acusado estuvo viciado al prestar tal conformidad por cuanto en aquel momento el...
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