AAP Barcelona 498/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2009:7658A
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución498/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AR289/09

SUMARIO nº 1/09

Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet

A U T O nº 498

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veintiocho de septiembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante Auto dictado en fecha 9 de marzo de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, dictó auto acordando el procesamiento y mantenimiento de la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Heraclio, por la presunta comisión de un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del CP .

Segundo

Contra dicho Auto y circunscrito exclusivamente a la situación personal del procesado se presentó Recurso de Reforma y subsidiario de apelación, oponiéndose el Ministerio Fiscal al mismo. El Recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 21 de abril de 2009 dictado por el mismo órgano jurisdiccional.

Tercero

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fue admitido y tras los trámites legales se remitió testimonio a esta Sección para el conocimiento del mismo, donde tuvo su entrada a 2 de junio de 2009, incoándose el presente Rollo que se ha sustanciado en legal forma señalándose el día de la fecha para la preceptiva Vista Oral del recurso a la que han acudido las partes y que se ha celebrado con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto, tras lo cual se ha procedido a la deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma, Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa la opinión del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La Sala parte del criterio de que la libertad aparece propugnada constitucionalmente como valor superior, junto a otros, del Estado Social y Democrático de Derecho, en lógica consonancia con los textos internacionales que otorgan rango preponderante a los principios de libertad y seguridad, de modo que la prisión provisional, en cuanto medida cautelar privativa de libertad, deberá regirse por el principio de excepcionalidad y ser, por tanto, de aplicación solo en caso de estricta necesidad y, desde luego, subsidiaria respecto de otras medidas de menor intensidad coactiva tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosas resoluciones de la que es exponente la STC 13/94 .

Sin embargo, debe destacarse, siguiendo la doctrina constitucional, que el criterio general de libertad quiebra en los supuestos en los que la prisión tenga como finalidad prevenir ciertos riesgos relevantes para el proceso cristalizados en el peligro objetivo de...

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