AAP Barcelona 638/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2009:7873A
Número de Recurso654/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución638/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

RECURSO DE APELACION Nº 654/2009

DILIGENCIAS LEY EXTRANJERÍA Nº 10/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de Noviembre de dos mil nueve.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-10-2009, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona se dictó Auto en la Diligencias Ley Extranjería nº 10/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE AUTORIZA el internamiento de Cornelio, en el Centro de Internamientos de Extranjeros en la Zona Franca, durante el plazo de cuarenta días, quedando el citado a disposición de este Juzgado hasta el momento de su efectiva expulsión del territorio nacional. Líbrese testimonio de la presente resolución y entréguese al Grupo Operativo de Extranjeros de la Jefatura Superior de Policía de esta ciudad, que deberá poner en conocimiento de este Juzgado la fecha exacta de la expulsión, al objeto de que le sea entregado el mismo para dar efectividad a lo acordado por la Autoridad Administrativa. Notifíquese la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por el Sr. Cornelio Recurso de Reforma, que fue desestimado por auto de 19-10-2009, contra el que se interpone recurso de apelación al que se le da el trámite legal.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien quedó enterado de su interposición, oponiéndose a su estimación. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en art. 61 de LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre, durante la tramitación del expediente sancionador en el que se formule propuesta de expulsión, la autoridad gubernativa competente podrá acordar diversas medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de la resolución final, estando entre ellas, en el apartado e) el internamiento preventivo, previa autorización judicial.

Con mayor precisión, el art. 62 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre, prevé el ingreso en centros de internamiento para aquellos expedientes incoados por las causas comprendidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del art 54, así como a), d) y f) del art 53, debiendo resolver el juez, previa audiencia del interesado, atendidas las circunstancias concurrentes y, en especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. En el presente caso se ha dictado ya la resolución de expulsión, en fecha 25-5-2006, que lo es por infracción del art. 53, a) de la LO indicada y ha sido notificada por edictos.

Como ya ha expresado esta Sala en anteriores resoluciones, la autorización judicial de ingreso en centro de internamiento de extranjeros debe cumplir unos mínimos requisitos. La intervención judicial la ha querido el legislador porque el Juez es garante de los derechos humanos y de ciudadanía, y porque la medida cautelar de internamiento afecta de...

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