AAP Barcelona 374/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2009:7889A |
Número de Recurso | 955/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 374/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA
ROLLO Nº 955/2008
JUICIO EJECUTIVO NÚM. 1243/1985
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BARCELONA
A U T O Nº 374
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 26 de octubre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 1243/1985, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona, a instancia de SILVENER CLOS S.L., contra D. Ricardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra el Auto dictado en los mismos el día 13 de Diciembre de 2007, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DECLARA RECONSTRUIDO el presente procedimiento ejecutivo 1243/1985, quedando integrado por los folios 1 a 428 que lo conforman".
Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Octubre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Ante todo hay que delimitar el objeto del recurso de apelación ante el acopio de cuestiones que ha ido introduciendo el ejecutado apelante que exceden de su ámbito.
El antecedente necesario y esclarecedor lo constituye la solicitud de dicha litigante, primero por vía de incidente de nulidad y más tarde y a indicación del Juzgado como vía adecuada para ello, de recurso de reposición. El recurso tenía por objeto impugnar una providencia que no había acogido la petición de que se procediera a la reconstrucción de actuaciones y, después de efectuar consideraciones sobre tal cuestión, acababa solicitando que se declarara la nulidad de actuaciones practicadas por no haberse procedido a la reconstrucción de las mismas a partir de una petición en tal sentido de la parte ejecutante en febrero de 2005. Es decir que el tema sobre el que giraba la pretensión impugnatoria de la parte era el de la falta de la oportuna reconstrucción de actuaciones.
El Juzgado estimó el recurso y decretó la nulidad de actuaciones desde la resolución de 21 de septiembre de 2005, que es la que se había dictado en lugar de la que correspondía para la reconstrucción de las actuaciones perdidas, y convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la vista establecida por el art. 234 LEC, señalando, como ya se había razonado en la fundamentación jurídica, que conservarían la validez los actos independientes o cuyo contenido no se hubiera visto afectado por la infracción procesal apreciada..
En virtud de lo dispuesto en el auto, se celebró la vista y se dictó otro, en fecha 13 de diciembre de 2007...
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