AAP Barcelona 255/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:8387A
Número de Recurso715/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 715/2009 B

JUICIO VERBAL 1784/2008 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

Severino C/SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALLGORGINA Y MUTUASPORT

AUTO N. 255/2009

Ilmos. Sres.:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En autos de Juicio verbal n. 1784/2008 del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Granollers (ant.CI-1) promovidos por Severino contra Sociedad de Cazadores de Vallgorgina y Mútuasport se dictó sentencia, con fecha 17 de marzo de 2009 y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Severino que fue admitido, elevándose las oportunas actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, habiendo transcurrido el término del mismo, sin haberse personado la parte apelante, a pesar de los plazos concedidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 463.1 LEC, en la nueva redacción introducida por la Disposición final tercera de la Ley 22/2003, "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días".

SEGUNDO

Si bien la Sala ha venido considerando que la declaración del recurso como desierto, dados los graves perjuicios que puede ocasionar a las partes, precisaba de un precepto concreto que así lo decretara, en vista de las resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, modificará su interpretación y declarará desiertos todos aquellos recursos en que la parte apelante no haya comparecido dentro del término del emplazamiento efectuado por el juzgado.

TERCERO

En este sentido el Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 6 de julio de 2004, declaró que "la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado se basa en el incumplimiento por el apelante de la carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal competente para resolver el recurso, carga y consecuencia que el Tribunal deduce del contenido del art. 463 LEC/2000...

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