AAP Barcelona 255/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:8387A |
Número de Recurso | 715/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 255/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO 715/2009 B
JUICIO VERBAL 1784/2008 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)
Severino C/SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALLGORGINA Y MUTUASPORT
AUTO N. 255/2009
Ilmos. Sres.:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve
ÚNICO.- En autos de Juicio verbal n. 1784/2008 del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Granollers (ant.CI-1) promovidos por Severino contra Sociedad de Cazadores de Vallgorgina y Mútuasport se dictó sentencia, con fecha 17 de marzo de 2009 y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Severino que fue admitido, elevándose las oportunas actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, habiendo transcurrido el término del mismo, sin haberse personado la parte apelante, a pesar de los plazos concedidos.
De conformidad con el artículo 463.1 LEC, en la nueva redacción introducida por la Disposición final tercera de la Ley 22/2003, "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días".
Si bien la Sala ha venido considerando que la declaración del recurso como desierto, dados los graves perjuicios que puede ocasionar a las partes, precisaba de un precepto concreto que así lo decretara, en vista de las resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, modificará su interpretación y declarará desiertos todos aquellos recursos en que la parte apelante no haya comparecido dentro del término del emplazamiento efectuado por el juzgado.
En este sentido el Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 6 de julio de 2004, declaró que "la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado se basa en el incumplimiento por el apelante de la carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal competente para resolver el recurso, carga y consecuencia que el Tribunal deduce del contenido del art. 463 LEC/2000...
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