AAP Barcelona 277/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2009:8475A
Número de Recurso584/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 584/2009-A

A U T O NUM.277/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª MªANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)autos dimanante de ejecución de títulos judiciales1457/2008 seguidos a instancias de Bárbara contra Eugenia

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8) en autos de Ejecución de títulos judiciales 1457/2008 promovidos por Eugenia Bárbara se dictó auto con fecha 31 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice:

QUE DESESTIMANDO la petición efectuada por la parte ejecutada DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a fijar valor alguno de las cosas reivindicadas por no tener la condición de no separables o resultar estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble objeto de la presente ejecución

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promueve la arrendataria ejecutada, y ahora apelante, Sra. Bárbara, con fundamento en el artículo 703,2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite en el acto del lanzamiento que se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, para la resolución en ejecución de sentencia sobre la obligación de abono de su valor, la condena de la arrendadora ejecutante, y ahora apelada, Sra. Eugenia, al pago de la cantidad de 5.704'84 #, por el valor conjunto de la calefacción, ventanas de aluminio, y mampara de ducha, que quedaron en la vivienda arrendada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Premià de Mar, desalojada por la ejecutada en la diligencia de lanzamiento de 2 de febrero de 2009.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que la declaración judicial en ejecución de sentencia de la obligación del ejecutante de abonar el valor de las cosas que reivindique el ejecutado en los cinco días a partir del desalojo practicado en ejecución de la sentencia condenatoria a la entrega de bienes inmuebles, en los términos del artículo 703,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impone la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos consistentes en : 1º.- que el ejecutado sea titular de las cosas que reivindica; 2º.- que las cosas no sean separables; y 3º.- que las cosas consistan en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble.

Por lo tanto, el primer requisito para que pueda prosperar la pretensión del ejecutado, es que el ejecutado sea titular de las cosas que reivindica, aunque el efecto de la reivindicación, en este caso, no sea la restitución del bien de los poseedores no propietarios, sino, al tratarse de cosas no separables, el abono de su valor.

Pero que el efecto de la reivindicación sea distinto, no quiere decir que la pretensión reivindicatoria no deba cumplir los mismos requisitos, siendo doctrina reiterada que la acción reivindicatoria, regulada en los artículos 348 y concordantes del Código Civil, y en la actualidad en los artículos 544.1 y ss del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, requiere que el actor pruebe cumplidamente: el dominio de la cosa que reclama; la identidad de la misma ; y su detentación o posesión por el demandado (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 Octubre 1980, 30 Noviembre 1988, 2 Noviembre 1989, 15 Febrero 1990, 13 de marzo de 2002, y 24 de enero de 2003;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Jaén 131/2018, 19 de Abril de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 19 avril 2018
    ...del bien de los poseedores no propietarios, sino, al tratarse de cosas no separables, el abono de su valor (AAP de Barcelona, sección 13, del 06 de noviembre de 2009). En este caso ninguna prueba ha practicado la parte solicitante tendente a acreditar la titularidad de las cosas reivindicad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR