AAP Barcelona 330/2009, 7 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2009:8768A |
Número de Recurso | 59/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 330/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 59/2009 A(S)
A U T O NUM. 330/09
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a siete de diciembre de dos mil nueve
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte Actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA dimanante de procedimiento ordinario nº 1313/2008 seguidos a instancias de Calixto contra CASAJOANA I RODRIGUEZ ADVOCATS S.C.P. PROFESSIONAL, Everardo, Hilario Y CASAJOANA & GINFERRER SCP
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en autos de Procedimiento ordinario nº 1313/2008 promovidos por Calixto contra CASAJOANA I RODRIGUEZ ADVOCATS S.C.P. PROFESSIONAL, Everardo, Hilario y CASAJOANA & GINFERRER SCP se dictó auto con fecha 11 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice:
"Desestimo la demanda cautelar formulada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO CORTADA GARCIA en nombre y representación de DON Calixto frente a DON Everardo, DON Hilario y CASAJOANA I RODRIGUEZ ADVOCATS S.C.P. PROFESSIONAL, interponiendo al actor las costas del proceso.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte Actora Calixto y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
El presente recurso se sustancia contra el auto que deniega la medida cautelar interesada de nombramiento de un administrador judicial para la sociedad civil particular "Casajoana&Ginferrer S. C.P." con la coetánea suspensión de todas las facultades de administración que actualmente tienen los tres socios de dicha sociedad.
En la demanda, que Calixto dirige contra Hilario, Everardo y "Casajoana i Rodriguez Advocats S.C.P.Profesional" interesa la disolución de "Casajoana&Ginferrer S.C.P", sociedad formada por el actor y los codemandados, por pérdida de la "affectio societatis", o subisidiariamente, por desaparición del objeto, así como su liquidación y la adjudicación a los tres socios del fondo o capital social, condenándose a los dos socios demandados a reintegrar a la indicada sociedad todo aquello de que hubieran dispuesto de la sociedad Casajoana&Ginferrer SCP.
El auto que ahora se recurre estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada "Casajuana & Rodriguez Advocats S.C.P. Profesional" (pronunciamiento al que se han aquietado ambas partes, por lo que ha devenido firme) y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada al no haber sido llamada la sociedad "Casajoana & Ginferrer SCP", a la que se pretende someter cautelarmente a administración judicial, siendo este pronunciamiento el que ha sido impugnado por la actora y el que constituye el núcleo del recurso.
El tribunal comparte, en lo esencial, el razonamiento de la juez a quo, por lo que el auto recurrido ha de ser confirmado....
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