AAP Barcelona 349/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:8778A
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 38/2009-A

A U T O NUM. 349/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte damandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONAautos dimanante de ejecución de títulos judiciales774/2008 seguidos a instancias de Isidora contra Faustino

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona en autos de Ejecución de títulos judiciales 774/2008 promovidos por Faustino contra Isidora se dictó auto con fecha 20 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice:

Que es procedente desestimar la oposición formulada por la Procuradora Irene Sólà Solé, en representación de Isidora, declarando que procede que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada en su día y con imposición de costas al ejecutado.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte deamandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Seguido juicio de desahucio por precario en el que recayó sentencia estimatoria con condena al pago de las costas a la demandada, Isidora, que devino firme, el actor interesó la práctica de la tasación de costas. En este punto la demandada solicitó el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente para impugnar la tasación de costas, interesando la suspensión del procedimiento.

Nombrados provisionalmente abogado y procurador del turno de oficio y emitido dictamen favorable por parte del Servei de Tramitació de Justicia Gratuita del ICAB, se dictó auto aprobando la tasación de costas, al haber mostrado la demandada expresamente su conformidad a la practicada. Presentada demanda ejecutiva y despachada la ejecución, la ejecutada formalizó oposición invocando el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, oposición que fue desestimada por auto de fecha 20.10.2008, que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El artículo 36.2 de la Ley 1/96 es aplicable cuando fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, así pues, es presupuesto necesario para que prospere la oposición (con fundamento en el artículo 550.1.3º LEC ) a la exacción por la vía de apremio de la tasación de costas que el obligado a su pago haya obtenido el reconocimiento a este derecho conforme a lo establecido en los artículos 12 y ss de dicha Ley .

Según el artículo 7 del mismo texto legal, referido a la extensión temporal del derecho a litigar gratuitamente, la asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no puede aplicarse a un proceso distinto.

En este caso, la demandada Sra Isidora solicitó, y le fue informado favorablemente por el Colegio de Abogados de Barcelona, en dictamen de 13 de noviembre de 2007, sin que conste resolución definitiva en contrario de la Comisión de...

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