AAP Barcelona 267/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:8782A
Número de Recurso294/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 267/2009

Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 294/2009

Incidente n. 1805/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 1 de Mataró

Objeto del juicio: ejecución de títulos judiciales sobre demanda incidental de impugnación de tasación de costas practicada en procedimiento hipotecario

Motivo del recurso: caducidad de la instancia por el transcurso de 10 años Apelante: Samuel y Graciela

Abogado: J. García Junca

Procurador: C. Fuentes Millán

Apelado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,

Abogado: Ambrosio

Procurador: Á. Montero Brusell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de enero de 1998 el juzgado dictó auto en el que, al amparo de la regla 17 del artículo 131 LH, acordó poner al ejecutante en la posesión de la vivienda hipotecada.

    Mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2007 el ejecutante solicitó la práctica de la tasación de costas. La secretaria la practicó en fecha 7 de febrero de 2008 y notificada al demandado presentó escrito en el que la impugnó por considerarla indebida. Opuso la caducidad de la instancia al amparo del artículo 242 LEC y la caducidad de la acción ejecutiva de conformidad con el artículo 518 LEC .

    El auto recurrido, de fecha 29 de enero de 2009, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: Acuerdo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas efectuada por el Procurador de los Tribunales María Teresa Tresserras Torrent en su escrito de fecha 20 de octubre de 2008 contra la tasación de costas practicada en fecha 7 de febrero de 2008 y, se dispone la confirmación y aprobación de la misma por el total importe de seis mil cuatrocientos treinta y siete euros con ochenta y un céntimos de euro

    (6.437,81#) de los que 5.449,15 # corresponden al Letrado Ambrosio y 988,86 # al Procurador de los Tribunales Ezequias, al no haber sido impugnado por excesiva, con expresa imposición de las cosas procesales del presente incidente a la parte impugnante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que resulta irregular solicitar la tasación de costas trascurridos diez años desde el auto de adjudicación. Defiende que debió utilizar lo previsto en la regla 15 del artículo 131 LH y que concurre la caducidad de la instancia. Sostiene que cabe oponer en el incidente por indebidos dicha excepción de caducidad.

    El apelado sostiene que en el auto de adjudicación se indica que no pudieron tasarse las costas al ser la cantidad reclamada inferior a la ofrecida. Denuncia que el recurrente no ataque las conclusiones de la resolución recurrida y coincide con sus razonamientos.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de abril de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 3 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace...

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