AAP Barcelona 267/2009, 3 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2009:8782A |
Número de Recurso | 294/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 267/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO Nº 267/2009
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 294/2009
Incidente n. 1805/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 1 de Mataró
Objeto del juicio: ejecución de títulos judiciales sobre demanda incidental de impugnación de tasación de costas practicada en procedimiento hipotecario
Motivo del recurso: caducidad de la instancia por el transcurso de 10 años Apelante: Samuel y Graciela
Abogado: J. García Junca
Procurador: C. Fuentes Millán
Apelado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
Abogado: Ambrosio
Procurador: Á. Montero Brusell
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de enero de 1998 el juzgado dictó auto en el que, al amparo de la regla 17 del artículo 131 LH, acordó poner al ejecutante en la posesión de la vivienda hipotecada.
Mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2007 el ejecutante solicitó la práctica de la tasación de costas. La secretaria la practicó en fecha 7 de febrero de 2008 y notificada al demandado presentó escrito en el que la impugnó por considerarla indebida. Opuso la caducidad de la instancia al amparo del artículo 242 LEC y la caducidad de la acción ejecutiva de conformidad con el artículo 518 LEC .
El auto recurrido, de fecha 29 de enero de 2009, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: Acuerdo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas efectuada por el Procurador de los Tribunales María Teresa Tresserras Torrent en su escrito de fecha 20 de octubre de 2008 contra la tasación de costas practicada en fecha 7 de febrero de 2008 y, se dispone la confirmación y aprobación de la misma por el total importe de seis mil cuatrocientos treinta y siete euros con ochenta y un céntimos de euro
(6.437,81#) de los que 5.449,15 # corresponden al Letrado Ambrosio y 988,86 # al Procurador de los Tribunales Ezequias, al no haber sido impugnado por excesiva, con expresa imposición de las cosas procesales del presente incidente a la parte impugnante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente sostiene que resulta irregular solicitar la tasación de costas trascurridos diez años desde el auto de adjudicación. Defiende que debió utilizar lo previsto en la regla 15 del artículo 131 LH y que concurre la caducidad de la instancia. Sostiene que cabe oponer en el incidente por indebidos dicha excepción de caducidad.
El apelado sostiene que en el auto de adjudicación se indica que no pudieron tasarse las costas al ser la cantidad reclamada inferior a la ofrecida. Denuncia que el recurrente no ataque las conclusiones de la resolución recurrida y coincide con sus razonamientos.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de abril de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 3 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace...
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