AAP Barcelona 861/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2009:8883A
Número de Recurso803/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución861/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 803/09-K

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1765/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

A U T O

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 14 de diciembre de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona se dictó auto de fecha 19 de octubre de 2009 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de sus actuaciones, Diligencias Previas nº 1765/09, por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso la representación procesal de la denunciante, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero de ellos desestimado por nuevo auto de fecha 03 de noviembre de 2009, tras cuyo dictado se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, habiendo evacuado el Ministerio Fiscal el traslado conferido como es de ver en su informe que obra en autos, elevándose a esta Sección los autos junto con los escritos de las partes.

TERCERO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la resolución por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por entender que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de daños y que el hecho de que el imputado tuviese la intención de ayudar a un conocido que no podía pasar, no justifica que golpease los cristales de la puerta hasta romperlos puesto que existían otros medios menos gravoso para permitir el acceso a su conocido, tales como haber avisado al personal de la estación para subsanase el problema. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida por entender suficiente la instrucción practicada.

SEGUNDO

El tipo básico del ilícito penal de daños presupone la existencia de los siguientes elementos: a) un elemento material u objetivo, consistente en la acción de destruir o menoscabar una cosa ajena, produciendo su deterioro o inutilización, con la consiguiente lesión o detrimento patrimonial, b) un elemento subjetivo o culpabilístico, concretado en la intención de dañar, si bien, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia (así las Ss. T.S. 3 y 19 de junio de 1995 ), este "animus damnandi o nocendi" no configura un verdadero elemento subjetivo del injusto típico, caracterizado por una específica intención de dañar, como venía exigiendo la jurisprudencia tradicional,...

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