AAP Barcelona 861/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2009:8883A |
Número de Recurso | 803/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 861/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 803/09-K
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1765/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA
A U T O
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Daniel de Alfonso Laso
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de diciembre de 2009. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona se dictó auto de fecha 19 de octubre de 2009 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de sus actuaciones, Diligencias Previas nº 1765/09, por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.
Contra dicho auto, interpuso la representación procesal de la denunciante, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero de ellos desestimado por nuevo auto de fecha 03 de noviembre de 2009, tras cuyo dictado se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, habiendo evacuado el Ministerio Fiscal el traslado conferido como es de ver en su informe que obra en autos, elevándose a esta Sección los autos junto con los escritos de las partes.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer de la Sala.
Impugna la parte recurrente la resolución por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por entender que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de daños y que el hecho de que el imputado tuviese la intención de ayudar a un conocido que no podía pasar, no justifica que golpease los cristales de la puerta hasta romperlos puesto que existían otros medios menos gravoso para permitir el acceso a su conocido, tales como haber avisado al personal de la estación para subsanase el problema. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida por entender suficiente la instrucción practicada.
El tipo básico del ilícito penal de daños presupone la existencia de los siguientes elementos: a) un elemento material u objetivo, consistente en la acción de destruir o menoscabar una cosa ajena, produciendo su deterioro o inutilización, con la consiguiente lesión o detrimento patrimonial, b) un elemento subjetivo o culpabilístico, concretado en la intención de dañar, si bien, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia (así las Ss. T.S. 3 y 19 de junio de 1995 ), este "animus damnandi o nocendi" no configura un verdadero elemento subjetivo del injusto típico, caracterizado por una específica intención de dañar, como venía exigiendo la jurisprudencia tradicional,...
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