AAP Barcelona 340/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2009:8937A
Número de Recurso760/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 760/2009- R

A U T O Núm. 340/09

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil nueve. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con impugnación de la parte actora, contra el auto dictado con fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1) en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 1656/2008 seguidos a instancia de Dª Melisa representada por la Procuradora Dª ASUNCION VILA RIPOLL y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Marcet Sala contra D. Ricardo representado por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART y asistido por el Letrado D. Josep Lluis Gallardo Gutiérrez y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Acuerdo desestimar la oposición formulada por la arepresentación procesal de D. Ricardo, declarándose procedente continuar la ejecución, según auto dictado en fecha 20/11/2008 . Sin hacer expresa imposición de costas del presente incidente".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día uno de diciembre de dos mil nueve.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

Primero

La sentencia de 25 de mayo de 1998 que, como título ejecutivo, basa la presente ejecución aprueba en su fallo el convenio regulador de 1 de abril de 1998, cuyo pacto tercero dice textualmente:

Régimen patrimonial: Acogidos al régimen de separación de bienes, se hace constar que el esposo es propietario del de (sic) Avenida DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Canet de Mar. No obstante, y en virtud del presente convenio, el esposo cede la titularidad del mencionado inmueble a su esposa y a sus dos hijos, una vez finalizado el pago del préstamo hipotecario suscrito con la Caja General de Granada, del cual resta por amortizar el capital de 1.639.839'- pts, previendo que el préstamo será cancelado a finales del año que viene

Segundo

La ejecutante pretende ejecutar la cesión mencionada en la segunda parte de ese pacto tercero. El juzgado a quo despachó ejecución en los términos pedidos, por Auto de 20 de noviembre de 2008 . El ejecutado se opuso y, sustanciado el incidente, recayó Auto de 21 de mayo de 2009 en el que se desestima la oposición y no se formula condena en las costas del incidente.

El apelante-ejecutado pretende la estimación total de su oposición y la condena en costas de la ejecutante. Ésta impugna la resolución para que el ejecutado sea condenado al pago de las costas de primera instancia. Ambos piden la condena recíproca al pago de las costas de la apelación e impugnación.

Tercero

El apelante alega caducidad del título ejecutivo, ausencia de motivación en el auto...

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