AAP Barcelona 280/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2009:9630A |
Número de Recurso | 641/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 280/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 641/2009-M
Autos de Procedimiento ordinario nº. 1255/2008 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)
Apelante: Virtudes y María Cristina
Apelado: INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L. y CONSTRUCCIONES J. CAN PALET, S.L.
A U T O NUM. 280/2009
Ilmo. Sr. Presidente:
DON VICENTE CONCA PEREZ
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA AMPARO RIERA FIOL
DOÑA MIREIA RIOS ENRICH
En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 641/2009 contra el auto dictado con fecha 13 de marzo del corriente año por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8) en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 1255/2008 promovidos a instancias de DOÑA María Cristina y DOÑA Virtudes contra CONSTRUCCIONES J. CAN PALET, S.L. INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L. .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora DOÑA Virtudes y DOÑA María Cristina, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 5 de noviembre .
La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente: ACUERDO. Admitir el desestimiento parcial de la actora respecto a la demandada CONSTRUCCIONES J PALET SL, debiendo seguir el procedimiento respecto de la otra codemandada, con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas. CUARTO.- En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA MIREIA RIOS ENRICH
Las demandantes DOÑA Virtudes y DOÑA María Cristina presentan demanda de juicio ordinario solidariamente contra la sociedad mercantil INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L. y contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES J. CAN PALET S.L. en la que exponen que, en fecha 30 de mayo de 2.006, las actoras firmaron un contrato de opción de compra con la sociedad CONSTRUCCIONES J. CAN PALET S.L., mediante el cual ésta concedía a las primeras el derecho a opción de compra de la futura vivienda de obra nueva de la que manifestó ser propietaria; el precio que se pactó y abonaron fue de 19.833,40 euros; las demandantes ejercieron el derecho a la opción de compra el día 21 de septiembre de 2.006 mediante la firma de un contrato privado de compraventa pero como parte vendedora intervino y firmó la sociedad mercantil INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L. y en ese momento se abonó otro importe de 19.833,40 euros, por lo que las demandantes han abonado una suma total de 39.666,80 euros; el resto debía pagarse el día de la firma de la escritura pública de compraventa.
Trascurrido el plazo para la entrega de la vivienda sin que ésta se hubiera llevado a cabo, ante la falta de requerimiento formal por parte de la vendedora, y ante el estado claramente retrasado de las obras de construcción del inmueble, las demandantes decidieron ejercitar la resolución del contrato, haciendo la demandada caso omiso a las comunicaciones remitidas por las actoras.
Así, la demandada requirió a las demandantes para que comparecieran en una notaría de Terrassa para la firma de la escritura de compraventa de la vivienda, cinco meses y medio después de haber transcurrido el plazo pactado por las partes en el contrato de compraventa. Las demandantes no comparecieron e instan la demanda de resolución del contrato referido exigiendo la devolución de la cantidad entregada, más los intereses devengados por dicha suma desde la fecha de su entrega.
En base a lo anterior, solicitan que, previos los trámites oportunos se dicte en su día sentencia por la que se declare:
1) La resolución del contrato de compraventa de fecha 21 de septiembre de 2.006 entre DOÑA Virtudes y DOÑA María Cristina, como parte compradora, y la sociedad mercantil INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L., como parte vendedora, desde la fecha de 24 de abril de 2.008.
2) Se condene solidariamente a las demandadas a restituir las cantidades abonadas hasta la fecha, que ascienden a 39.666,80 euros, más el 6% anual de intereses devengados desde la fecha de entrega de dicha cantidad, y subsidiariamente se condene a las demandadas al pago del principal reclamado y en cuanto a los intereses los moratorios establecidos en el artículo 1.100 del Código Civil desde el día 24 de abril de 2.008 .
Conferido traslado a la sociedad mercantil INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L. y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES J. CAN PALET S.L., esta segunda entidad presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone la excepción procesal de falta de legitimación pasiva por no ser propietaria de la finca sino la mercantil INVERGAR EGARENSE DE PROMOCIONES S.L.,...
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