AAP Badajoz 119/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2009:254A
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 119/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 230/2009

Proceso monitorio nº 119/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo

===================================

En Mérida, a seis de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 230/2009, que a su vez trae causa del proceso monitorio número 119/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo, siendo demandante D. Rosendo (abogado Sr. Quero de Sevilla, procuradora Sra. García García) y demandado D. Miguel Ángel (abogado Sr., procurador Sr. Lobo Espada).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 2 de octubre de 2008 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo .

SEGUNDO

Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

El recurrente invoca incorrecta aplicación de precepto legal (art. 815 sobre oposición a la petición del procedimiento monitorio), que le produce indefensión.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede estimarse. La Sala entiende que debe mantenerse la argumentación de la resolución recurrida toda vez que es acertada y compartida en la segunda instancia. En efecto, el art. 815.1 LEC, al tratar del requerimiento de pago, determina que en los supuestos del artículo 812.2 LEC, como es el presente, el deudor deberá pagar o comparecer ante el Juzgado y alegar sucintamente, en el escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, de lo que fue advertido expresamente en el requerimiento que se le hizo (f. 16). Esta oposición del deudor demandado a la petición inicial de Proceso Monitorio no tiene otra finalidad que la de transformar el proceso declarativo especial en el proceso declarativo ordinario que corresponda por razón de la cuantía (artículo 818 LEC ). Ello implica que tal escrito de oposición no constituye la correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2018
    • España
    • 13 Junio 2018
    ...de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, de 10 de febrero de 2012 , y en sentido contrario el auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3.ª, de 6 de julio de 2009 , y la sentencia de la Audiencia de Pontevedra de 14 de mayo de 2009 , y otras, sobre las consecuencias que......
1 artículos doctrinales
  • Reglas de la buena fe procesal en los procesos declarativos
    • España
    • El principio de la buena fe procesal El principio de la buena fe procesal en el proceso civil
    • 1 Enero 2013
    ...10ª- de 27 de mayo de 2009, JUR 2009\344592; SAP de Valencia -sección 6ª- de 23 de junio de 2009, JUR 2009\376774; AAP de Badajoz, sección 3ª, de 6 de julio de 2009, JUR [429] «LEC Sepin» ref. 38660. [430] De igual modo, la SAP de Burgos de 14 de enero de 1997 (Colex Data 97CP43), en su f.j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR