AAP Badajoz 119/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2009:254A |
Número de Recurso | 230/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 119/09
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 230/2009
Proceso monitorio nº 119/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo
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En Mérida, a seis de julio de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 230/2009, que a su vez trae causa del proceso monitorio número 119/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo, siendo demandante D. Rosendo (abogado Sr. Quero de Sevilla, procuradora Sra. García García) y demandado D. Miguel Ángel (abogado Sr., procurador Sr. Lobo Espada).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 2 de octubre de 2008 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo .
Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
El recurrente invoca incorrecta aplicación de precepto legal (art. 815 sobre oposición a la petición del procedimiento monitorio), que le produce indefensión.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso no puede estimarse. La Sala entiende que debe mantenerse la argumentación de la resolución recurrida toda vez que es acertada y compartida en la segunda instancia. En efecto, el art. 815.1 LEC, al tratar del requerimiento de pago, determina que en los supuestos del artículo 812.2 LEC, como es el presente, el deudor deberá pagar o comparecer ante el Juzgado y alegar sucintamente, en el escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, de lo que fue advertido expresamente en el requerimiento que se le hizo (f. 16). Esta oposición del deudor demandado a la petición inicial de Proceso Monitorio no tiene otra finalidad que la de transformar el proceso declarativo especial en el proceso declarativo ordinario que corresponda por razón de la cuantía (artículo 818 LEC ). Ello implica que tal escrito de oposición no constituye la correspondiente...
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