AAP A Coruña 49/2009, 26 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2009:147A |
Número de Recurso | 70/2009 |
Número de Resolución | 49/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000070 /2009
FECHA REPARTO: 3-2-09
AUTO Nº 49/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiseis de Marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio NECESARIO ABREVIADO Nº 691/08 SECCIÓN 1ª, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEUDORES APELANTES COMUNIDAD HEREDITARIA DE Isidoro (a través de sus hijos Lucio y Isabel ), representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Flores Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Barreiro Santiso; versando los autos sobre APELACIÓN CONTRA AUTO DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA HERENCIA YACENTE DE DON Isidoro .
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, con fecha 18-11-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Desestimar la solicitud de declaración de concurso voluntario de la herencia yacente de DON Isidoro formulada por la Procuradora SRA. FLORES RODRÍGUEZ". Por auto de 10/12/08 se acordó: "Desestimar el recurso de reposición formulado por la Procuradora Sra. FLORES RODRÍGUEZ contra el auto de 18/11/2008 ".
Contra la referida resolución por LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Isidoro, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Solicitado por parte de los hijos-herederos del fallecido deudor concurso voluntario, el Juzgado de lo Mercantil lo desestimó al llegar a la conclusión de tratarse de un supuesto equivalente al de inexistencia de masa activa que, al igual que abocaría a la conclusión del concurso conforme al artículo 176 de la Ley Concursal, por la misma razón y fundamento impediría su incoación, careciendo de sentido el costoso procedimiento para ejecutar en su seno las hipotecas y contrario a la finalidad del concurso. Desestimado un previo recurso de reposición, se dio trámite al de apelación en el que se alega acerca de la improcedencia de tal inadmisión por motivos no previstos expresamente en la ley, sin que el caso presentado sea de inexistencia de masa sino de masa afectada por garantías reales, por lo que no sería aplicable el artículo citado, el cual requeriría de la previa tramitación del procedimiento, investigación, reintegraciones a que hubiere lugar, e informe de la administración concursal, además de no ser la suficiencia de bienes presupuesto del concurso y lo frecuente de su insuficiencia, debiendo determinarse más adelante, todo ello en beneficio de los acreedores.
No obstante los serios y meditados motivos esgrimidos por los apelantes, el Tribunal considera acertada la valoración de las circunstancias de la solicitud, así como el criterio seguido y la conclusión alcanzada en los autos objeto de recurso.
Al margen de si cabe o no en estos casos recurso de apelación (arts. 14.3 y 197.2 LC ), motivo por el que una parte de los Tribunales de las Audiencias Provinciales que opinan negativamente ya no se pronuncian sobre la polémica, la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de su artículo 403.1, no quita en la provisión de la solicitud del concurso la...
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