AAP Cádiz 37/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:1495A
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

A U T O nº37/2009

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Campo Moreno

MAGISTRADOS

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

Don Francisco Javier Gracia Sanz

JUZGADO DE INSTRUC.Nº2 DE Puerto Real(D. PREVIAS 634/06)

ROLLO DE APELACIÓN Nº18/2009

En Cádiz a 5 de febrero de 2009

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción y en las Diligencias Previas dichas.

En concepto de apelante, ha comparecido Alfredo, representado por la Procuradora señora Iglesias Chaves y bajo la dirección jurídica del Letrado señor Tey Ariza .

Como apelado ha comparecido el MINISTERIO FISCAL

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de número 2 de Puerto Real se dictó Auto el día 23/10/2008 en las Diligencias Previas nº634/2006 en cuya Resolución se contenía la siguiente parte dispositiva:

Se desestima integramente el recurso de reforma interpuesto por la procuradora Doña maría del Carmen Iglesias Chaves en representación de Alfredo contra el auto de fecha 23 de mayo de 2008 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa.

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La instructora acordó por auto de fecha 23 de octubre de 2008 desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto que, de fecha 23 de mayo de 2008, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones iniciadas a instancia de la acusación particular por posible imprudencia médica .

Las alegaciones primera a undécima del recurso relatan determinados avatares procesales surgidos en el procedimiento pero que no afectan a la cuestión nuclear que aquí se debate que no es otra que la conformidad a Derecho o no del auto de sobreseimiento acordado por la instructora.

Entando directamente en el resto de alegaciones, comprobamos cómo la Instructora acordó entre las diligencias a realizar la declaración del denunciado en calidad de imputado. Se dice en el recurso que esta diligencia no se ha practicado con lo cual, se afirma, no se han practicado, en contra de lo que preconiza el auto recurrido, todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, más aún si el propio Instructor fue quien la acordó. No compartimos este criterio. Vista la naturaleza de los hechos imputados, el Juzgado sobreseyó con base en el historial clínico y el informe médico legal evacuado y, en base al criterio en éste expresado, entendió que ya no era necesaria la declaración de imputado inicialmente acordada. Las diligencias que se acuerdan durante la instrucción y, en general, la mayor parte de las resoluciones que se dictan en esta fase, están caracterizadas por su provisionalidad e interinidad, pues están destinadas a determinar la naturaleza de los hechos como delictivos. En consecuenciá no constituye infracción procesal ni lesión del derecho de tutela judicial efectiva el acordar el sobreseimiento del procedimiento o el avance hacia la fase intermedia, en el lado opuesto, a pesar de no haberse practicado ciertas diligencias que, por los resultados arrojados por la investigación, se advierten innecesarias.

Por otra parte, se aportó el historial clínico y el forense evacuó su dictamen pericial médico legal. En el recurso se dice que el informe forense no se ha pronunciado sobre el objeto de la denuncia, esto es, sobre el hecho de que al paciente, citando textualmente el recurso, se le ha intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones para la extirpación de una masa localizada en la pared posterior y lateral derecha de la tráquea y, tras esas dos intervenciones, permanece en el mismo sitio.

Discrepamos del criterio del apelante. El informe médico legal forense tuvo en cuenta el Historial clínico, enumera las datas e intervenciones, diagnósticos, evolución, ingresos, pruebas,etc efecuadas al paciente y explica sus consideraciones médico legales de por qué entiende que no ha existido mala praxis en dichas intervenciones, controles evolutivos, periódicos, ingresos,etc. Dice "la metástasis tardía a nivel ganglionar y la invasión prevertebral se hubieran producido igualmente en el caso de haber efectuado una laringectomía total" e, incluso, es posible que cuando se le practica la laringectomía parcial frontal anterior,...

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