AAP Cádiz 99/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2009:793A
Número de Recurso219/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Nº Procedimiento: Rollo Civil 219/09-C

Autos de: Juicio Monitorio 2393/08

Juzgado de origen: 1ª Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera.

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

A U T O Nº 99

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve

La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las actuaciones referenciadas, recurso que fue interpuesto por RAMOS SIERRA, S. A., representada por la Procuradora Dª.. Rosario Fátima Rodríguez Guerrero y asistida del Letrado D. Alberto López García.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que en las actuaciones referidas y por la Ilma. Sra. Magistrado Juez se dictó Auto con fecha diecisiete de Marzo de dos mil nueve, en el que se acordaba el archivo del procedimiento por imposibilidad de la práctica de la diligencia de requerimiento de pago.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto han formulado recurso de apelación la parte actora, recurso el cual fue admitido a trámite, remitiendo las actuaciones a esta Sala, que ha procedido a la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

F U N D A M E N T O S

PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado, toda vez que ni en dicha resolución obvia que se había solicitado oficio para saber quienes fueran los socios de la entidad demandada, remitiéndose el juzgado a una información realizada por consulta a la Base de Datos de la Agencia Tributaria, por lo que entiende la Sala que se le causa a la parte actora un perjuicio claro. La cuestión en tal modo suscitada ha de ser analizada a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su apartado número 1, establece que en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. Y añade el...

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