AAP Cáceres 58/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:100A
Número de Recurso146/2009
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00058/2009

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004579

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000861 /2008

RECURRENTE : CONFEDERACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.L.

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : JOSE ANTONIO VILLA CORTES

A U T O NÚM. 58/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 146/09 Autos núm. 861/08

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a veinte de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Diligencias Preliminares núm. 861/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante, CONFEDERACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.L. representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Villa Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, en los autos de Diligencias Preliminares núm. 861/08, con fecha 15 de enero de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se accede a la práctica de la diligencia preliminar solicitada por el Procurador Sr. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Confederación de Estudios y Proyectos S.L. respecto de Doña Mariana, debiendo la parte solicitante instar el correspondiente procedimiento en el Juzgado correspondiente al domicilio de los otros dos demandados, y consistente en que el día y hora que al efecto se señale manifieste:

  1. - Si la entidad Agrupación de Interés Urbanístico San Francisco 06, se halla inscrita en el Registro de Programas de Actividades de Interés Urbanístico de Extremadura.

  2. - Para el caso de que así sea, se aporte el correspondiente certificado de la inscripción de referencia.

  3. - Para el supuesto de que no estuviese inscrita, se detallen las personas físicas y jurídicas, con expresión de toso sus datos, que conforman la Agrupación de Interés Urbanístico San Francisco 06.

Acordándose, en su momento, las citaciones y requerimientos precisos, para llevarlos a efecto. Así por este mi auto..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y no habiendo parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

QUINTO

Personada la parte apelante en esta alzada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de marzo de 2009 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 15 de Enero de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Diligencias Preliminares seguidos con el número 861/2.008, conforme al cual se acuerda, entre otros extremos, acceder a la práctica de la Diligencia Preliminar solicitada por Confederación de Estudios y Proyectos, S.L., respecto de Dª. Mariana, debiendo la parte solicitante instar el correspondiente Procedimiento en el Juzgado correspondiente al domicilio de los otros dos demandados, se alza la parte apelante -solicitante de la Diligencia Preliminar, Confederación de Estudios y Proyectos, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por inaplicación del apartado 2 del artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la Competencia Territorial del Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Guadalajara 82/2017, 13 de Octubre de 2017
    • España
    • 13 Octubre 2017
    ...excluirse la aplicación del art 53.2 de la LEC . En este sentido se pronuncian el AAP de Zaragoza de 23 de mayo de 2005, el AAP Cáceres de 20 de marzo de 2009 o el AAP Asturias de 23 de marzo de Por lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso, revocando la resolución recurrida en el......
1 artículos doctrinales
  • Procedimiento
    • España
    • La preparación del proceso civil: las diligencias preliminares
    • 10 Agosto 2018
    ...LOPJ. 643 Garberí Llobregat, J., Las diligencias preliminares …, ob. cit., p. 62. En la doctrina judicial, vid. el AAP de Cáceres (sección 1ª) de 20 de marzo de 2009, ponente Ilmo. Sr. A.Mª. González, f.j.2º (ROJ AAP CC 100/2009). De forma particular, Consejo General Poder Judicial, 50 Cues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR