AAP Cáceres 178/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2009:674A |
Número de Recurso | 545/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00178/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100252
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES 0000355 /2009
RECURRENTE : COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS DE CACERES
Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Letrado/a : GUILLERMO ROMERO GARCIA-MORA
RECURRIDO/A : TRUST INTERNET,S.L.
Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ
Letrado/a : FLORENCIO QUIROS ROSADO
A U T O NUM. 178/09
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 545/09
Autos núm. 355/09
Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de Cáceres
==================================
En la Ciudad de Cáceres a Cuatro de Noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Medidas Cautelares núm. 355/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS DE CACERES representado en la instancia por la Procuradora Sra. Muñoz Garcia y defendido por el Letrado Sr. Romero Garcia-Mora habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo, dicha procuradora y como parte apelada, la demandada TRUST INTERNET, S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Fernández Sanz y defendida por el Letrado Sr. Quirós Rosado habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicha Procuradora.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres en los autos núm. 355/09 con fecha 2 de Junio de 2009 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo y acuerdo no haber lugar a la/s medida/s cautelar/es interesada/s pro la representación procesal del Colegio de Aparejadores y Arquitectos frente a Trust Internet con imposición de las costas procesales a la parte demandante y solicitante de las medidas. Así por este mi auto..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Noviembre de 2009 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
El demandante apelante impugna el Auto que desestimó la solicitud de medidas cautelares formulada en la demanda, quien disconforme con dicha resolución, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos:
-
) Situación actual en que se encuentra COAAT al no adoptarse la medida cautelar solicitada. COAAT firmó el 30/12/05 un contrato con TRUST INTERNET, SL, por el que esta última se obligaba a cambio de precio al mantenimiento mensual de la aplicación informática "TRUST e-Colleges: Sistema Informático de Gestión de Colegios Profesionales", que había sido desarrollado por la demandada y previamente adquirido por la recurrente. Esta aplicación consiste en un software para la gestión de Colegios Profesionales. El programa, titularidad de la demandada, trabaja sobre los datos de los colegiados y el propio Colegio profesional. A través de esta aplicación se gestionan cuestiones como la colegiación, visados de obras, seguros con la Mutualidad corporativa, etc. Es importante destacar que COATT no contrata al informático ni a su sociedad para que le creen la aplicación, sino que es el informático quien lo crea por su cuenta y riesgo y, una vez creado, lo vende al Colegio, lo implementa y cobra por su mantenimiento. Como la titularidad del Código Fuente sigue siendo del informático, su titular la explota vendiendo el programa a otros Colegios Profesionales y contratando también con ellos el mantenimiento. Esta cuestión es importante, porque TRUST INTERNET, SL alude a la inversión y esfuerzo que le ha supuesto el desarrollo del programa, cuando lo cierto es que TRUST INTERNET, SL se reservó el Código Fuente para poder "vender" la aplicación a otros Colegios Profesionales, como de hecho se lo ha vendido. La principal cuestión controvertida entre las partes ha sido la posibilidad de desistimiento del contrato por parte de la recurrente; posibilidad que ha sido negada por la demandada, aunque, finalmente, ante la evidencia de la posibilidad de tal desistimiento, se ha allanado a este extremo de la demanda.
Expuestos los antecedentes, el sentido de la medida cautelar interesada reside en que TRUST INTERNET, SL, una vez conocida la decisión de desistir del contrato de arrendamiento de servicios, ha aprovechado que tiene acceso remoto al sistema instalado en el Colegio para, mediante tal acceso, encriptar la Base de Datos en la copia de seguridad que diariamente se realiza. De hecho, TRUST INTERNET, SL también provee del "Trust e-Colleges" a los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba y Lanzarote. En el contrato de arrendamiento de servicios de 30 de diciembre de 2005 se acordó, para comodidad de TRUST INTERNET, SL, que ésta podría acceder tanto al Servidor como a la Base de Datos del Colegio de forma remota, como consta en la cláusula quinta, y esto provoca una situación que fue claramente identificada por los peritos que declararon en la vista de medidas cautelares, esto es, los datos que figuran en la copia de seguridad que diariamente se realiza por la apelante tienen un formato con el que no es posible recuperarlos, de tal modo que no pueden hacerse copias de seguridad legibles ni, por supuesto, volcarlos para que trabaje con ellos la nueva aplicación informática contratada por COAAT con el suministrador CSD. La situación actual del Colegio es, por tanto, que la Base de Datos y la aplicación de TRUST INTERNET, SL están en uso y se puede funcionar con ella, pero la copia de seguridad que se realiza diariamente, no sirve al fin que le es propio, pues los datos tienen un formato, (por la encriptación que realizó la demandada poco antes de que fuera efectivo el desistimiento del contrato por mi mandante) que no permite recuperarlos, de tal modo que si ocurre cualquier fallo en el sistema, los datos no son recuperables, ni lógicamente pueden ser volcados para que con ellos trabaje la nueva aplicación. Si existe algún fallo en el sistema mientras dure este procedimiento los datos que se almacenan periódicamente en la copia de seguridad no serán recuperables.
-
) Respecto al cumplimiento de los requisitos para adoptar la medida cautelar interesada, entiende el recurrente que concurren los tres requisitos necesarios para adoptar la medida cautelar, consistente en alguna de las dos siguientes prestaciones de hacer, de forma alternativa a discrecionalidad de TRUST INTERNET, SL, bien proporcionar a COATT los usuarios y contraseñas necesarios para un completo acceso a nivel de administración al servidor HP Proliant ML530 propiedad de COATT, facilitando a tal fin la contraseña del usuario de administración "root", bien, proporcionar una copia de seguridad o exportación de datos adecuada al contenido de la Base de Datos, que deberá permitir recuperar de forma diferenciada todos los datos de cada tabla, manteniendo las relaciones entre los datos, las tablas y sus índices. Cualquiera de dichas actuaciones posibilitaría tanto la realización de copias de seguridad con un formato legible para...
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