AAP Cáceres 53/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:94A
Número de Recurso123/2009
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00053/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004723

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000885 /2008

P. APELANTE : GEFISCAL ASESORES, S.A.

Procurador/a : VICENTA GARCIA VERA

Letrado/a : JAVIER ORTEGA ENCISO

A U T O NÚM.- 53/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 123/09

Autos núm.- 885/08

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Monitorio núm.- 885/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante GEFISCAL ASESORES, S.A, estando representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vera y defendida por la Letrada Sra. Ortega Enciso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 123/09 con fecha 19 de diciembre de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE INADMITE A TRÁMITE el proceso monitorio instado por la Procuradora DOÑA VICENTA GARCÍA VERA, en nombre y representación de GEFISCAL ASESORES, S.A., contra DON Jesús Carlos ." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandantes, se tuvo por interpuesto y no habiendo más partes personadas, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a la parte, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de marzo de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2.008, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Cáceres, en los autos de Juicio Monitorio seguidos con el número 885/2.008, conforme al cual, se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio, por no reunir los documentos adjuntos los requisitos exigidos por la Ley, concretamente, porque se trata de documentos unilaterales emitidos por el acreedor, y según la doctrina, el Art. 812.1º-2 LEC, exige que se trate de instrumentos que habitualmente documenten el tipo de relación que una al acreedor y al deudor, y en el presente supuesto no existe documento o prueba alguna que acredite la aceptación del deudor. Disconforme la representación de la solicitante, se alza la el recurso de apelación, alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de los documentos acompañado a la solicitud. Se trata de facturas emitidas por la solicitante que contienen un principio de prueba sobre la realidad de la deuda. Además, se trata de documentos -facturas- de las que habitualmente documentan las deudas, hasta el punto que adjunta una providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cáceres, admitiendo a trámite un proceso monitorio solicitado por Gefiscal Laboral, S.L. contra el mismo deudor, y las facturas que se acompañaron son idénticas a las del presente proceso. Es más, el propio Juzgado de Instancia ha dictado nada menos que cinco providencias admitiendo a trámite otros tantos procesos monitorios formulados por la misma parte apelante contra otros deudores y con fundamento en idénticas facturas. 2º) Insistiendo en la misma idea, invoca el Art. 812.1-2º LEC, que expresamente considera suficiente el documento confeccionado de forma unilateral por el acreedor, siempre que sea de los habitualmente utilizados para documentar la relación jurídica de que se trate; requisitos que cumplen las facturas adjuntas a la solicitud. Ello es suficiente para que se admite a trámite el proceso monitorio, tal y como impone el Art. 814.1 LEC, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el deudor, siendo suficiente que concurran dichos requisitos para que se admita a trámite el proceso, sin entrar en le examen del fondo del asunto. En consecuencia, solicita la estimación del recurso y en su lugar, se acuerde admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio.

SEGUNDO

Pues bien, como ya tiene declarado esta...

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