AAP Castellón 71/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2009:109A |
Número de Recurso | 22/2009 |
Número de Resolución | 71/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 22/2009
Diligencias Previas nº 1605/2008
Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules
AUTO Nº 71
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En Castellón, a tres de febrero de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 22 de 2009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el auto de 10 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, en Diligencias Previas 1605/2008 sobre falsificación y estafa.
Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Íñigo representado por la Procuradora Dª. Marta García Alonso y defendido por la Letrada Dª. Milagros Bielsa Gasulla, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 10 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la ratificación de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Íñigo, siéndole al mismo imputado la comisión de un presunto delito de falsificación de moneda, estafa y otros".
Contra dicho auto y también contra el anterior de 21 de octubre, desestimatorio del previo recurso de reforma interpuesto contra el auto inicial de prisión provisional dictado con fecha 27 de septiembre de 2008, se interpuso recurso de apelación, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones el 22 de enero de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, habiendo procedido el Tribunal a la deliberación y votación correspondiente después de haberse celebrado vista el día 30 de enero de 2009.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso de apelación la resolución de 10 de noviembre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules mediante la cual se acuerda ratificar la situación de prisión provisional del recurrente, por estimar la Instructora que estando subsistentes los motivos que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución del pasado 21 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reforma interpuesto, a su vez, contra la anterior de 27 de septiembre de 2008 por la que se decretaba la prisión provisional de Íñigo, procedía ratificar dicha medida cautelar, fundamentalmente porque existen indicios de la participación del mismo en los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa, castigados en abstracto con penas que superan los dos años de prisión, cuya gravedad conlleva un elevado riesgo de fuga, y porque el tiempo transcurrido en prisión es por el momento insuficiente para enervar dicho riesgo.
Alega el recurrente que no existen indicios de su participación en los delitos de falsificación y estafa, pues nada se ha encontrado en el ordenador portátil y demás elementos informáticos que le fueron intervenidos en el registro efectuado, carece además de antecedentes penales, tiene arraigo en nuestro país ya que es copropietario de una vivienda junto con sus padres, quienes tienen permiso de residencia y de trabajo en España, tal y como quedó acreditado en la comparecencia celebrada el 10 de noviembre de 2008 con la documentación aportada, consistente en copia simple de escritura de propiedad de la vivienda, informe de vida laboral, oferta de trabajo y contrato de préstamo personal, de modo que no existe riesgo de fuga ni de ocultación o alteración de fuentes de prueba dado lo avanzado del procedimiento, sin que la nacionalidad del recurrente pueda justificar la diferencia de trato frente a otros acusados españoles, los cuales estando imputados por los mismos hechos se encuentran en situación de libertad, lo que convierte en injustificada y arbitraria la diferencia de trato y produce la vulneración del derecho a la igualdad, y tampoco se ha valorado la posibilidad de decretar otras medidas menos gravosas, por lo que solicita el apelante se decrete su libertad provisional, con las garantías y medidas alternativas que se consideren...
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