AAP Granada 4/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2009:14A
Número de Recurso447/2008
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 447/08 - AUTOS Nº 919/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE GRANADA

ASUNTO: INCIDENTE -OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓNPONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

A U T O N º 4

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 447/08-, el Incidente de oposición a la ejecución nº 919/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Francisco, como respresentante de la Comunidad Hereditaria del demandante fallecido D. Luis Pedro contra ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 3 de diciembre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A los solos efectos de esta ejecución, y acogiendo la excepción de pluspetición y la de pago, argumentados por la entidad aseguradora ejecutada, se estima totalmente la oposición formulada a la misma por la entidad mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia se deja sin efecto la ejecución instada por la Procuradora Dña. Rocío García Valdecasas Luque, en nombre y representación de D. Luis Pedro, y despachada por auto de fecha 5 de marzo de 2.007 . Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios, una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la LEC . Se imponen las costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer argumento del auto apelado, que refleja el fundamento jurídico segundo, ha de ser rechazado por ser contrario a lo que dispone el Art 549 en relación con el 575 LEC, en cuanto que aquel precepto dispone que "solo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresaran....La tutela ejecutiva que se pretende...precisando...la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el Art 575 de ésta ley ". Y el Art 575 dice "1 . La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista por estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. 2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el Tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la...

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