AAP Guadalajara 34/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2009:35A |
Número de Recurso | 33/2009 |
Número de Resolución | 34/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00034/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100046
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2009 Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: MONITORIO 0000211 /2008
RECURRENTE: JAZZ TELECOM, S.A.
Letrado/a: SONIA MARCO MILLÁN
RECURRIDO/A: CRECEPISO, S.L.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI
A U T O Nº 30/09 En Guadalajara, a doce de marzo de dos mil nueve.
En el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de esta ciudad, en el procedimiento Monitorio nº 211/08, en fecha se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite la demanda de juicio monitorio presentada por Jazz Telecom S.A. frente a Crecepiso S.L."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de JAZZ TELECOM S.A. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 10 de marzo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se deduce el presente recurso de apelación frente al auto que inadmitió a trámite la demanda de juicio monitorio, formulada en reclamación del saldo deudor de un servicio de telefonía, por no haberse aportado el contrato origen de la deuda. Sobre la cuestión planteada se ha pronunciando esta Sala en los autos de fecha 13 y 27 de julio de 2005 en los que señalamos que, aun partiendo de la propia flexibilidad que el artículo 812, apartado primero LECiv ofrece en los dos supuestos que a continuación específica, en lo atinente a la documentación de la deuda, llegando a considerar como tales «cualesquiera» otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente acreditan la existencia del crédito y de la deuda en relaciones de la clase que aparece...
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